Comunidades Y Ciudades Autónomas. Ciudad De Ceuta. Consejería De Fomento, Medio Ambiente Y Servicios Urbanos. (BOE-N-2025-157594)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento inicio caducidad de la licencia de obras para la construcción de un edificio de viviendas, garajes y trasteros en la confluencia de las calles Ingenieros, Santander y Velarde de Ceuta.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

concesiones, expropiaciones, responsabilidad patrimonial, régimen de bienes y demás
carácter general, por la legislación del Estado sobre régimen local, sin perjuicio de las
especialidades derivadas de la organización propia de la Ciudad establecidas por el
presente Estatuto.
SEGUNDO.- El art. 178 Real Decreto Legislativo 1346/1976, de 9 de abril, Régimen
del Suelo y Ordenación Urbana, señala la sujeción a previa licencia de este tipo de
actos. De la misma forma el art. 1 del Reglamento de Disciplina Urbanística, Real
2187/1978, de 23 de junio y art. 5 de la Ordenanza Reguladora de la Disciplina
Urbanística.
Así el art. 14 de ésta última prevé que la licencia de edificación comprende los actos
relativos a la realización de cualquier tipo de obras en los edificios existentes, así como a
la ejecución de proyectos arquitectónicos de nueva construcción.
TERCERO.- Según el artículo 3.2.11 de las NN.UU. del P.G.O.U. dispone en su
apartado 4.- “El incumplimiento de los plazos y de su prorroga legitimará al Ayuntamiento
para, de oficio o a instancia de parte, inicia procedimiento de declaración de caducidad,
previa audiencia al interesado, siendo la consecuencia más inmediata la imposibilidad de
inicia o proseguir los actos que éstas legitimaban. La caducidad de una licencia no obsta
al derecho del titular o sus causahabientes a solicitar nueva licencia para la realización
de las obras pendientes.”
Apartado 5.- “En el supuesto de caducidad por falta de inicio de la actividad
autorizada, el computo del plazo de iniciará a partir del momento en que se haya
practicado la notificación del documento expeditivo de la licencia. En el supuesto de
interrupción de las obras o actividades, el computo del termino se iniciará a partir del
momento de la suspensión o paralización de las mismas.”
CUARTO.- En relación a la competencia en materia de urbanismo le corresponde a
la Consejería Fomento, Medio Ambiente y Servicios Urbanos en virtud de Decreto de
organización funcional de la Ciudad Autónoma de Ceuta de la Presidencia de la Ciudad
de fecha 23 de junio de 2023, publicado Bocce extraordinario nº 42 de 23 de junio,
correspondiendo al Excmo. Sr. Consejero de Fomento, Medio Ambiente y Servicios
Urbanos D. Alejandro Ramírez Hurtado, en virtud de Decreto nombramiento del Excmo.
Sr. Presidente de la Ciudad de fecha 23 de junio de 2023 publicado Bocce extraordinario
nº 42 de 23 de junio. HE RESUELTO
PRIMERO.- Iníciese procedimiento para declarar la caducidad de la licencia de obras
concedida a la mercantil con CIF B51002228, al no haberse concluido las obras en el
plazo concedido. Se advierte que, una vez declarada la caducidad de las obras, para la
terminación de las mismas deberá solicitarse nueva licencia.
SEGUNDO.- Concédase un plazo de 15 días en concepto de trámite de audiencia, al
objeto de que los interesados puedan presentar cuantas alegaciones estimen pertinentes
para la mejor defensa de sus derechos.
TERCERO – Notifíquese la Resolución que se dicte a todos los interesados en la
declaración de caducidad y extinción de la licencia.
CUARTO.- Contra esta resolución que agota la vía administrativa, y en cumplimiento
de lo previsto en el art. 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponer recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, que cabrá fundar en cualquiera de los
motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de esta Ley, ante el
mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente
al de la recepción de la notificación (arts. 123 y 124 Ley 39/2015, de 1 de octubre) y 8.1 y
46 de la 29/98, de 13 de julio.
No obstante lo anterior podrá ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

cve: BOE-N-2025-399dd8e0b10a18ae12c63d6f6269eb5af21a3bcc
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Núm. 54