Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Mataró. (BOE-N-2025-157757)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Edicto de 24/02/2025 del Decreto 2040/2025 de 18 de febrero de bajas de oficio por inscripción indebida del padrón de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE MATARÓ
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Edicto de 24/02/2025
del Decreto 2040/2025 de 18 de febrero de bajas de oficio por inscripción indebida del
padrón de habitantes.
ID: N2500149355

De acuerdo con los artículos 44 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se notifica el
decreto número 2040/2025 de 18 de febrero del Regidor Delegado de Buen Gobierno,
Buena Gestión y Estrategia de futuro, por el que se acuerda el inicio de expediente para
dar de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón de Habitantes de este
municipio la relación adjunta de personas por no residir.
“1.- Visto que el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
autoriza al Ayuntamiento a dar de Baja de Oficio, por inscripción indebida a aquellos que
figuran empadronados incumpliendo los requisitos del art. 54 de dicho reglamento.
2.- De conformidad al mencionado artículo 72 y a la Resolución de 29 de abril de
2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020,
de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los
Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, se notifica a las personas a
continuación relacionadas con el requisito incumplido y la incoación de oficio del
expediente para proceder a dar de baja en el Padrón de su Municipio por no residir en el
mismo durante la mayor parte del año, y que contra esta presunción podrá alegar en el
plazo indicado su conformidad o disconformidad a la misma.
• Artículos 72 y 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por RD 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el RD
2612/1996, de 20 de diciembre, que establecen el procedimiento para tramitar el
correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado.
• Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal,
que establece que los ayuntamientos darán de baja de oficio por inscripción indebida, a
quienes figuren empadronados sin tener la dirección efectiva en el municipio y incumplan
los requisitos del artículo 54 del Reglamento mencionado, previa la tramitación del
correspondiente expediente.
• Artículos 44 y 45 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas.
RESUELVO

cve: BOE-N-2025-cd16c76b12192a4a33219f940d1801140a658911
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