Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Ejido, El. (BOE-N-2025-157685)
Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento Iniciación procedimiento de ejecución forzosa por incumplimiento orden de ejecución limpieza de terreno.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

El artículo 100 de la Ley 39/2015 establece que “1. La ejecución forzosa por las
Administraciones Públicas se efectuará, respetando siempre el principio de
proporcionalidad, por los siguientes medios:
a) Apremio sobre el patrimonio.
b) Ejecución subsidiaria.
c) Multa coercitiva.
d) Compulsión sobre las personas.
2. Si fueran varios los medios de ejecución admisibles se elegirá el menos restrictivo
de la libertad individual.
3. Si fuese necesario entrar en el domicilio del afectado o en los restantes lugares
que requieran la autorización de su titular, las Administraciones Públicas deberán
obtener el consentimiento del mismo o, en su defecto, la oportuna autorización judicial”.
El artículo 103.1 de la Ley 39/2015 establece que “1. Cuando así lo autoricen las
Leyes, y en la forma y cuantía que éstas determinen, las Administraciones Públicas
pueden, para la ejecución de determinados actos, imponer multas coercitivas (…..)”.
Ante el incumplimiento injustificado de las órdenes de ejecución podrá el
Ayuntamiento optar por la medida consistente en imponer hasta diez multas coercitivas
con periodicidad mínima mensual, por valor máximo, cada una de ellas, del diez por
ciento del coste estimado de las obras ordenadas. El importe de las multas coercitivas
impuestas quedará afectado a la cobertura de los gastos que genere efectivamente la
ejecución subsidiaria de la orden incumplida, a los que habrá que sumar los intereses y
gastos de gestión de las obras. (art. 144, 2, LISTA).
VENGO EN DECRETAR
Primero.- Incoar procedimiento de ejecución forzosa a 27187565R por razones de
salubridad y ornato del terreno ubicado en polígono 41, parcela 64 de El Ejido.

Tercero.- Advertirle que en caso de incumplimiento injustificado de este
apercibimiento, se le impondrá la primera multa coercitiva por importe de 600 euros,
pues, si bien es cierto que la ley señala que dicho importe equivaldrá al 10% del coste
estimado de las labores de limpieza (en este caso 200,00 euros, conforme a la
valoración de 2.000,00 euros que realiza la Arquitecta Municipal), la propia Ley fija un
mínimo de 600 euros, y mientras no dé cumplimiento a la orden de ejecución dada, se le
podrán imponer de forma sucesiva hasta doce multas coercitivas, con una periodicidad
mínima de un mes y cuantía, en cada ocasión, de 600 euros.
Cuarto.- Lo que se notificara a los interesados con expresa indicación de que contra
la presente orden de ejecución, podrá interponer recurso contencioso administrativo ante
el Juzgado Provincial de este orden jurisdiccional, con sede en Almería, en el plazo de
DOS MESES y con carácter potestativo podrá interponer recurso de reposición ante el
órgano que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes (artículos 112, 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas). Sin perjuicio de que los interesados puedan
ejercitar cualquier otro Recurso que estimen oportuno.
Lo que se publica a efectos de notificación.
El Ejido, 21 de febrero de 2025.- El Concejal Delegado del Área de Urbanismo

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-1401a2a62c38fbae08c494f09e6b8ea685f86671
Verificable en https://www.boe.es

Segundo.- Apercibir a 27187565R, para que un plazo de un mes a contar desde el
día siguiente a la notificación de la presente publicación, para proceder a la limpieza del
terreno, de conformidad con el decreto de orden de ejecución.