Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sant Fruitós De Bages. (BOE-N-2025-157807)
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento de requerimiento de enmienda de deficiencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 54

Martes 4 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SANT FRUITÓS DE BAGES
Anuncio de notificación de 18 de febrero de 2025 en procedimiento de requerimiento de
enmienda de deficiencias.
ID: N2500129341

De acuerdo con lo que dispone el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de
Procedimiento Administrativo Común, y ante la imposibilidad de notificar al interesado, se
procede a la realización de la notificación a través de anuncio en el Boletín Oficial del
Estado (BOE)
Esta notificación se entenderá producida en todos sus efectos leales des del día
siguiente a su publicación:
“REQUERIMIENTO DE ENMIENDA DE DEFICIENCIAS
Solicitud (datos del registro general)
Núm.: 2025-E-RC-639
Fecha: 03/02/2025 10:31
Solicitante: ZB5490954
En la solicitud indicada se han detectado las siguientes deficiencias subsanables,
según los términos establecidos en los artículos 66 a 69 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

En consecuencia, conforme lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, se
procede a:
Primero. Requerir la enmienda de las deficiencias indicadas en el plazo de diez días
hábiles.
Segundo. Advertir a la persona solicitante que, si desatiende este requerimiento, se
dictará resolución por la cual se le declarará desistida de su solicitud.
Tercero. Advertir a la persona solicitante que se considerará como fecha de
presentación de la solicitud que inicia el procedimiento aquella en la que se haya
subsanado la deficiencia.
Cuarto. Suspender el plazo para resolver y notificar por el plazo máximo otorgado
para el cumplimiento del requerimiento o por el plazo inferior comprendido entre la
notificación del requerimiento y la acreditación ante el Ayuntamiento de su cumplimiento,
en virtud del artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del
procedimiento administrativo común.
Quinto. Declarar que la suspensión anterior operará por ministerio de la ley, para el
caso de que se trate de una licencia, conforme al artículo 79.c del Decreto 179/1995, de

cve: BOE-N-2025-40e606f16a610ab0b9627827596ec5d6056efce8
Verificable en https://www.boe.es

Es necesario que la persona interesada acredite suficientemente su efectiva
residencia en el municipio donde se pretende su empadronamiento y el de las personas
que menciona en la solicitud.