Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De Villajoyosa/vila Joiosa, La. (BOE-N-2025-152886)
URBANISMO. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Decreto trámite audiencia ejecución subsidiaria presentación Informe Evaluación Edificios inmueble sito en C/ Santa Marta 20 de Villajoyosa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

Supl. N. Pág. 2

Fecha Boletín Declaración: 3/02/2004
El Conjunto Histórico de la Vila Joiosa, declarado Bien de Interés Cultural, está
inscrito en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, Sección 1ª: de
Bienes de Interés Cultural:
Código: 03.31.139-002
Denominación: Conjunto Histórico Artístico
Fecha de disposición: 28/11/2003
Fecha publicación BOE: 3/02/2004
El Conjunto Histórico de la Vila Joiosa, declarado Bien de Interés Cultural, está
incluido en el ámbito del Plan Especial de Protección y Conservación de la Ciudad
Histórica de la Vila Joiosa, PEPCCH y su Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos,
cuyo acuerdo de aprobación definitiva de la Comisión Territorial de Urbanismo de
8/04/2019, se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Alicante nº 92 el 16/05/2019.
A ese respecto procede indicar que el inmueble de referencia está catalogado, en la
ficha nº 168 con:
Nivel de protección Ambiental.
Clasificación de Bien Catalogado (B.C.).
Categoría Arquitectura Popular.
Uso actual: Residencial Unitario.
Uso propuesto: Residencial Unitario y usos compatibles.
A ese respecto cabe indicar que de conformidad con el Artículo 42. Usos en el suelo
privado de edificación residencial (CH) Centro Histórico “…Son usos compatibles con el
residencial unitario el uso terciario en planta baja, en determinadas condiciones, y el uso
turístico, siempre que se mantenga los elementos definitorios de la tipología y el carácter
unitario del inmueble…” (…)

Considerando el artículo 5 del Decreto 53/2018, de 27 de abril, del Consell, por el
que se regula la realización del informe de evaluación del edificio de uso residencial de
vivienda y su Registro autonómico en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Considerando el artículo 10.3 de la Ordenanza Reguladora de Conservación y de la
Inspección Técnica de los Edificios, si del resultado del IEE citado se precisa la ejecución
de obras estás se realizarán ajustándose a las condiciones de intervención establecidas
en la normativa de protección del ámbito en el que se inserta el edificio.
Considerando el artículo 22 de la citada ordenanza, la periodicidad mínima de la
realización del informe de evaluación (IEE) mencionado es cada cinco años.
Considerando el artículo 26 de la ordenanza referida, será preceptiva la presentación
del informe IEE a la obtención de los títulos habilitantes de obras y de ocupación de
inmuebles sujetos a dicha presentación.
A ese respecto cabe indicar que consta presentado el correspondiente IEE, de fecha
de inspección 18/06/2023, cuyo contenido está incompleto por faltar la inspección de la
planta baja. (…)
A tener en cuenta la posibilidad de incluir las actuaciones que se deriven del informe
de evaluación del edificio en el proyecto de legalización, al objeto de que se cumpla el

cve: BOE-N-2025-fa3ae0d5bd583c74180b2137490f2510bde66149
Verificable en https://www.boe.es

Segunda.- Considerando la Sección II Deber de edificar, conservar y rehabilitar, del
Capítulo I, del Título III, del Libro II del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del
Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio,
urbanismo y paisaje.