Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Las Illes Balears. Consejería De Empresa, Empleo Y Energía. (BOE-N-2025-152867)
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y CAMBIO CLIMÁTICO. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de notificación de la Resolución de Inicio de expediente sancionador por infracción administrativa en materia de residuos.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y
CAMBIO CLIMÁTICO. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en
procedimiento de notificación de la Resolución de Inicio de expediente sancionador por
infracción administrativa en materia de residuos.
ID: N2500141341
Una vez constatada la notificación infructuosa a través del servicio de Correos, de
acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015), se notifica por medio de este anuncio a las personas que se señalan a
continuación que se ha dictado la Resolución de inicio del expediente sancionador
correspondiente.
De acuerdo con la citada Ley y el artículo 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por
el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la
Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora (BOCAIB núm. 21, de
17 de febrero de 1994), los interesados podrán en el plazo de 15 días formular
alegaciones a la iniciación, proponer prueba, aportar documentos u otros elementos de
juicio, y disponer del derecho a la audiencia en el procedimiento.
Asimismo, informar que se podrán aplicar las reducciones previstas, de al menos
20% si el infractor reconoce su responsabilidad, i del 20% si el pago se realiza en
cualquier momento anterior a la Resolución, en los términos establecidos en el artículo
85 de la Ley 39/2015. Para el pago, se les facilitará el modelo 046 desde la Consejería,
lo que determinará la finalización del procedimiento sancionador.
El expediente sancionador está a disposición de la persona interesada en la
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la
Consejería de Empresa, Ocupación y Energia del Gobierno de las Illes Balears (Calle
Gremi de Corredors, 10-1º del polígono de Son Rossinyol, Palma) y podrá ser consultado
de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Número Expediente Expedientado (DNI/NIF) Norma infringida
MA177/2024
Y8213041P
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados
para una economía circular
Palma, 24 de febrero de 2025.- El Director General de Economía Circular, Transición
Energética y Cambio Climático- Diego Víu Domínguez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-588bf015745bc37ee8a738b54c0bf71da128e93c
Verificable en https://www.boe.es
Si no efectúan alegaciones sobre el contenido de la Resolución de inicio en el plazo
previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando tenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS
CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, TRANSICIÓN ENERGÉTICA Y
CAMBIO CLIMÁTICO. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en
procedimiento de notificación de la Resolución de Inicio de expediente sancionador por
infracción administrativa en materia de residuos.
ID: N2500141341
Una vez constatada la notificación infructuosa a través del servicio de Correos, de
acuerdo con el art. 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre
de 2015), se notifica por medio de este anuncio a las personas que se señalan a
continuación que se ha dictado la Resolución de inicio del expediente sancionador
correspondiente.
De acuerdo con la citada Ley y el artículo 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero por
el cual se aprueba el Reglamento de Procedimiento a seguir por la Administración de la
Comunidad Autónoma en el ejercicio de la potestad sancionadora (BOCAIB núm. 21, de
17 de febrero de 1994), los interesados podrán en el plazo de 15 días formular
alegaciones a la iniciación, proponer prueba, aportar documentos u otros elementos de
juicio, y disponer del derecho a la audiencia en el procedimiento.
Asimismo, informar que se podrán aplicar las reducciones previstas, de al menos
20% si el infractor reconoce su responsabilidad, i del 20% si el pago se realiza en
cualquier momento anterior a la Resolución, en los términos establecidos en el artículo
85 de la Ley 39/2015. Para el pago, se les facilitará el modelo 046 desde la Consejería,
lo que determinará la finalización del procedimiento sancionador.
El expediente sancionador está a disposición de la persona interesada en la
Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático, de la
Consejería de Empresa, Ocupación y Energia del Gobierno de las Illes Balears (Calle
Gremi de Corredors, 10-1º del polígono de Son Rossinyol, Palma) y podrá ser consultado
de lunes a viernes, de 9 a 14 horas.
Número Expediente Expedientado (DNI/NIF) Norma infringida
MA177/2024
Y8213041P
Ley 7/2022, de 8 de Abril de Residuos y Suelos Contaminados
para una economía circular
Palma, 24 de febrero de 2025.- El Director General de Economía Circular, Transición
Energética y Cambio Climático- Diego Víu Domínguez
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-588bf015745bc37ee8a738b54c0bf71da128e93c
Verificable en https://www.boe.es
Si no efectúan alegaciones sobre el contenido de la Resolución de inicio en el plazo
previsto, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando tenga un
pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.