Administración Local. Madrid. Ayuntamiento De Rivas-vaciamadrid. (BOE-N-2025-152933)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Seguridad Ciudadana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ordenanza Municipal de Prevención Ruidos y Vibraciones(7)
Ley 39/2015, 1 de enero
Administraciones Públicas.(8)
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Se informa a quienes figuran como interesados en la resolución contenida en el
Anexo I, que al amparo del art. 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, disponen
de 15 días, contados desde la fecha de la presente publicación, para presentar
alegaciones o aportar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes frente
al respectivo acuerdo de incoación, haciéndose expresa advertencia de que, una vez
transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegaciones sobre el contenido de
dicho acuerdo, esta iniciación conforme dispone el art. 6.2 a) del citado Decreto, podrá
ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en el art. 12 del
reseñado texto legal.
Asimismo se informa que las Propuestas de Resolución que se notifican en el Anexo
II, son actos administrativos de trámite frente a los que no cabe interponer recurso
alguno, sin perjuicio del derecho que tienen los interesados para visionar el expediente y
presentar dentro del trámite de audiencia de 15 días, que se les confiere a contar desde
el día siguiente a esta publicación, cuantas alegaciones, documentos e informaciones
estimen oportunos, conforme al art. 12 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre.
Las resoluciones contenidas en el Anexo III, podrán ser recurridas en reposición de
conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ante el
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el art. 46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones contenidas en el Anexos IV, podrán ser recurridas en reposición de
conformidad con los arts. 116 y 117 de la LRJPAC, o ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vía esta última a la que también tendrá acceso
la resolución contenida en el Anexo IV.
cve: BOE-N-2025-d062bec1ff4b0d5dcc91c38595f80aca0d4f0894
Verificable en https://www.boe.es
Rivas-Vaciamadrid, 25 de febrero de 2025.- EL SECRETARIO GENERAL, D. JUAN
GARRIDO SOLÍS
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
Ordenanza Municipal de Prevención Ruidos y Vibraciones(7)
Ley 39/2015, 1 de enero
Administraciones Públicas.(8)
Procedimiento
Administrativo
Común
de
las
Se informa a quienes figuran como interesados en la resolución contenida en el
Anexo I, que al amparo del art. 6.3 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, disponen
de 15 días, contados desde la fecha de la presente publicación, para presentar
alegaciones o aportar cuantos documentos e informaciones estimen convenientes frente
al respectivo acuerdo de incoación, haciéndose expresa advertencia de que, una vez
transcurrido el plazo señalado sin haber formulado alegaciones sobre el contenido de
dicho acuerdo, esta iniciación conforme dispone el art. 6.2 a) del citado Decreto, podrá
ser considerada propuesta de resolución con los efectos previstos en el art. 12 del
reseñado texto legal.
Asimismo se informa que las Propuestas de Resolución que se notifican en el Anexo
II, son actos administrativos de trámite frente a los que no cabe interponer recurso
alguno, sin perjuicio del derecho que tienen los interesados para visionar el expediente y
presentar dentro del trámite de audiencia de 15 días, que se les confiere a contar desde
el día siguiente a esta publicación, cuantas alegaciones, documentos e informaciones
estimen oportunos, conforme al art. 12 del Decreto 245/2000 de 16 de noviembre.
Las resoluciones contenidas en el Anexo III, podrán ser recurridas en reposición de
conformidad con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ante el
Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el art. 46 y concordantes
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Las resoluciones contenidas en el Anexos IV, podrán ser recurridas en reposición de
conformidad con los arts. 116 y 117 de la LRJPAC, o ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo, de conformidad con el art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, vía esta última a la que también tendrá acceso
la resolución contenida en el Anexo IV.
cve: BOE-N-2025-d062bec1ff4b0d5dcc91c38595f80aca0d4f0894
Verificable en https://www.boe.es
Rivas-Vaciamadrid, 25 de febrero de 2025.- EL SECRETARIO GENERAL, D. JUAN
GARRIDO SOLÍS
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X