Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Sitges. (BOE-N-2025-152901)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de archivo del expediente de solicitud de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes-Decreto de Alcaldía 3081-2024.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52

Sábado 1 de marzo de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE SITGES
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de archivo del
expediente de solicitud de la inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes-Decreto
de Alcaldía 3081-2024.
ID: N2500143940

En fecha 15 de octubre de 2024 se ha dictado el Decreto de Alcaldía
DEC-3081-2024 de archivo del expediente de solicitud de la inscripción en el Padrón
Municipal de Habitantes por falta de acreditación de la residencia en el municipio, a raíz
de la solicitud número E\022163-2024 de fecha 24 de julio de 2024 instada por el
interesado con número de Pasaporte 87683008 por falta de cumplimiento del requisito
de residencia efectiva.
Habiendo resultado infructuosa la notificación el Decreto de Alcaldía mencionado y
con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
de procedimiento administrativo común de la Administraciones Públicas, que establece
en el artículo 44 que en estos casos la notificación se hará por medio de un anuncio
publicado en el Boletín Oficial del Estado.
“Contra esta resolución, que es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer
potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien
se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados
de lo Contencioso -Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar
desde el día siguiente al de su notificación o publicación. Si transcurrido un mes desde la
interposición del recurso de reposición no se hubiera notificado ninguna resolución, éste
se entenderá desestimado, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo
dentro de los seis meses siguientes. También se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación de la
resolución expresa del recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro
recurso o acción que estime procedente.”
Sitges, 25 de febrero de 2025.- La Alcaldesa, Aurora Carbonell Abella

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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