Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Carbajosa De La Sagrada. (BOE-N-2025-152947)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Incoación expediente baja en Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Incoación expediente
baja en Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500141183
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente resolución de la
Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2025:
El artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/1986 de 11 de julio, establece que “Los
Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado.”
Según dicho artículo 54 “Toda persona que viva en España está obligada a
inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente...”
Asimismo el artículo 62.1 del citado Reglamento establece: “Los Ayuntamientos
realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus
padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.”
En el marco de las operaciones de control y actualización de los Padrones
municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, se realizarán comprobaciones periódicas de la
residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su
inscripción padronal. El procedimiento, establecido en la Resolución de 17 de febrero de
2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, permite que los Ayuntamientos puedan solicitar a los
ciudadanos que realicen una confirmación por escrito de la continuidad de su residencia.
Este Ayuntamiento ha realizado la comprobación de residencia de los ciudadanos
que se encuentran en dicha situación, notificándoles bien la obligación de inscribirse en
el Registro Central de Extranjeros, bien la necesidad de cumplimentar el correspondiente
modelo de confirmación de residencia efectiva.
Intentada dicha notificación a la persona abajo indicada y existiendo suficientes
indicios de que no reside efectivamente en este municipio,
RESUELVO:
cve: BOE-N-2025-4701fefb7813a850b277b541cf9a39e4ff78d689
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, el R.D. 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su
artículo 7.5 que dichos ciudadanos estarán obligados a solicitar personalmente ante la
Oficina de Extranjeros provincial o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía
correspondiente, su inscripción en el Registro General de Extranjeros.
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Incoación expediente
baja en Padrón de Habitantes por inscripción indebida.
ID: N2500141183
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente resolución de la
Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2025:
El artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por R.D. 1690/1986 de 11 de julio, establece que “Los
Ayuntamientos darán baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 de este
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado.”
Según dicho artículo 54 “Toda persona que viva en España está obligada a
inscribirse en el padrón del municipio en el que reside habitualmente...”
Asimismo el artículo 62.1 del citado Reglamento establece: “Los Ayuntamientos
realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus
padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad.”
En el marco de las operaciones de control y actualización de los Padrones
municipales previstas en el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación
Territorial de las Entidades Locales, se realizarán comprobaciones periódicas de la
residencia en el municipio de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su
inscripción padronal. El procedimiento, establecido en la Resolución de 17 de febrero de
2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de
Cooperación Autonómica y Local, permite que los Ayuntamientos puedan solicitar a los
ciudadanos que realicen una confirmación por escrito de la continuidad de su residencia.
Este Ayuntamiento ha realizado la comprobación de residencia de los ciudadanos
que se encuentran en dicha situación, notificándoles bien la obligación de inscribirse en
el Registro Central de Extranjeros, bien la necesidad de cumplimentar el correspondiente
modelo de confirmación de residencia efectiva.
Intentada dicha notificación a la persona abajo indicada y existiendo suficientes
indicios de que no reside efectivamente en este municipio,
RESUELVO:
cve: BOE-N-2025-4701fefb7813a850b277b541cf9a39e4ff78d689
Verificable en https://www.boe.es
Por otra parte, el R.D. 240/2007 de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y
residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, establece en su
artículo 7.5 que dichos ciudadanos estarán obligados a solicitar personalmente ante la
Oficina de Extranjeros provincial o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía
correspondiente, su inscripción en el Registro General de Extranjeros.