Administración Local. Salamanca. Ayuntamiento De Carbajosa De La Sagrada. (BOE-N-2025-152946)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Baja en Padrón de Habitantes por caducidad de la inscripción.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Baja en Padrón de
Habitantes por caducidad de la inscripción.
ID: N2500141152
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente resolución de la
Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2025:
El artículo 16.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local dispone que la inscripción padronal deberá ser objeto de renovación periódica
cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia de larga duración.
Añade, asimismo, que el transcurso de dicho plazo sin efectuar la renovación será
causa para acordar la caducidad de estas inscripciones, sin necesidad de audiencia
previa al interesado.
En el supuesto anteriormente previsto se encuentran la persona abajo relacionada, la
cual no ha efectuado la renovación en el plazo indicado, a pesar de habérsele
comunicado tal obligación conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar la caducidad de la inscripción padronal de AW332264 por
incumplimiento de la obligación arriba indicada:
SEGUNDO: Acordar la baja de la misma en el Padrón Municipal de Habitantes, con
efectos desde la fecha de notificación.
TERCERO: Notificar la presente resolución a la interesada de acuerdo con los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación (arts. 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Si no se estima oportuno la interposición del recurso de reposición, se puede
formular recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del lo Contencioso
cve: BOE-N-2025-536647fcbcf0cfac4baa7739ba4806abab173b43
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el precepto anterior y en la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la
caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia de larga duración, que no sean renovadas cada dos años,
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SALAMANCA
AYUNTAMIENTO DE CARBAJOSA DE LA SAGRADA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Baja en Padrón de
Habitantes por caducidad de la inscripción.
ID: N2500141152
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de
Procedimiento Administrativo Común, se hace pública la siguiente resolución de la
Alcaldía de fecha 4 de febrero de 2025:
El artículo 16.1 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local dispone que la inscripción padronal deberá ser objeto de renovación periódica
cada dos años cuando se trate de la inscripción de extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia de larga duración.
Añade, asimismo, que el transcurso de dicho plazo sin efectuar la renovación será
causa para acordar la caducidad de estas inscripciones, sin necesidad de audiencia
previa al interesado.
En el supuesto anteriormente previsto se encuentran la persona abajo relacionada, la
cual no ha efectuado la renovación en el plazo indicado, a pesar de habérsele
comunicado tal obligación conforme al procedimiento establecido en la Ley 39/2015, de 1
octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
RESUELVO:
PRIMERO: Declarar la caducidad de la inscripción padronal de AW332264 por
incumplimiento de la obligación arriba indicada:
SEGUNDO: Acordar la baja de la misma en el Padrón Municipal de Habitantes, con
efectos desde la fecha de notificación.
TERCERO: Notificar la presente resolución a la interesada de acuerdo con los
artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 octubre, de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra esta Resolución, que es definitiva y pone fin a la vía administrativa, se puede
interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde en el plazo de
un mes, a partir del día siguiente a la publicación de esta notificación (arts. 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas).
Si no se estima oportuno la interposición del recurso de reposición, se puede
formular recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del lo Contencioso
cve: BOE-N-2025-536647fcbcf0cfac4baa7739ba4806abab173b43
Verificable en https://www.boe.es
En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el precepto anterior y en la
Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre el procedimiento para acordar la
caducidad de las inscripciones padronales de los extranjeros no comunitarios sin
autorización de residencia de larga duración, que no sean renovadas cada dos años,