Administración Local. Valladolid. Ayuntamiento De Laguna De Duero. (BOE-N-2025-152973)
Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento incoación de denuncias de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
alegaciones. Los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Ar. 80 LSV), en otro
caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Ar.t 88 LSV).El pago implica
la renuncia a presentar alegaciones.
5.‑IMPORTANTE: Ejecución de la sanción: Si no formula alegaciones ni paga con
reducción en el plazo ya mencionado, la denuncia correctamente notificada, surte efecto
de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución
sancionadora. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza
de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio (Art. 110 LSV).
6.‑ Este expediente caducará al año desde su iniciación, salvo que concurran las
causas de suspensión previstas en los arts. 87 y 117 de la ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-de128352d603b20d347d9dbd9e9398c50b566953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52
Sábado 1 de marzo de 2025
Supl. N. Pág. 2
alegaciones. Los puntos se detraerán al día siguiente del pago (Ar. 80 LSV), en otro
caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Ar.t 88 LSV).El pago implica
la renuncia a presentar alegaciones.
5.‑IMPORTANTE: Ejecución de la sanción: Si no formula alegaciones ni paga con
reducción en el plazo ya mencionado, la denuncia correctamente notificada, surte efecto
de acto resolutorio del procedimiento. Esto supone que no se dictará resolución
sancionadora. Vencido el plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha de la firmeza
de la sanción sin que se hubiese satisfecho la multa, su cobro se llevará a cabo por el
procedimiento de apremio (Art. 110 LSV).
6.‑ Este expediente caducará al año desde su iniciación, salvo que concurran las
causas de suspensión previstas en los arts. 87 y 117 de la ley 39/2015, de 1 de octubre
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
cve: BOE-N-2025-de128352d603b20d347d9dbd9e9398c50b566953
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 52