Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Cartagena. (BOE-N-2025-146329)
VÍA PÚBLICA-SANCIONES DE TRÁFICO. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 6/2015, de 30 de octubre, sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
VÍA PÚBLICA-SANCIONES DE TRÁFICO. Anuncio de notificación de 24 de febrero de
2025 en procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 6/2015, de 30 de octubre,
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ID: N2500141663
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
91 y 92 de la LSV se hace público lo siguiente: En uso de las facultades que me han sido
delegadas en virtud de competencia delegada por Decretos de Alcaldía sobre
Organización Municipal de los días 21, 23 de junio, 29 de septiembre y 2 y 3 de
noviembre de 2023 y Acuerdo de Junta de Gobierno Local sobre delegaciones otorgadas
en Concejales de fecha 3 de noviembre de 2023, RESUELVO lo siguiente:
1.- IMPONER las correspondientes multas a las personas físicas o jurídicas que,
identificadas en los respectivos expedientes sancionadores como responsables de las
infracciones denunciadas, figuran en la Relación cuyo número consta en el
encabezamiento, con expresión de la identidad de los interesados, del motivo y cuantía
de las sanciones y de otros datos especialmente significativos, que determinan, de forma
individualizada, los efectos del acto.
2.- COMUNICAR al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de
Tráfico las personas responsables de las infracciones enumeradas en los Anexos II o IV
de la LSV.
3.- INFORMAR a los destinatarios que podrán interponer, con carácter potestativo
recurso de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de UN MES contado desde el día
siguiente al de la recepción de la presente. El plazo establecido para dictar y notificar la
resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya
recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación
de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo. En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de DOS MESES a
contar desde la recepción de esta resolución. La sanción podrá ejecutarse pese a la
interposición de los citados recursos (art. 96.1 LSV). El importe de la sanción deberá
hacerse efectivo en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la práctica
de la notificación. Transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe se procederá a su
recaudación por la vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes
(art. 95.4 de la LSV).
PARA REALIZAR EL PAGO, habiendo transcurrido el plazo de veinte días naturales
(art. 94.a de la LSV), no procede la reducción del importe en un 50%. Podrá consultar en
el teléfono 968128940, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, o bien abonarlo
mediante pago telemático en la dirección www.cartagena.es/pagomultas.
cve: BOE-N-2025-08e2602143394171c6652281925df93151378963
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
VÍA PÚBLICA-SANCIONES DE TRÁFICO. Anuncio de notificación de 24 de febrero de
2025 en procedimientos sancionadores por infracción a la Ley 6/2015, de 30 de octubre,
sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
ID: N2500141663
Habiendo intentado practicar, sin resultado positivo, la notificación individual en la
forma prevista en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial (en lo sucesivo LSV) y de conformidad con lo dispuesto en los artículos
91 y 92 de la LSV se hace público lo siguiente: En uso de las facultades que me han sido
delegadas en virtud de competencia delegada por Decretos de Alcaldía sobre
Organización Municipal de los días 21, 23 de junio, 29 de septiembre y 2 y 3 de
noviembre de 2023 y Acuerdo de Junta de Gobierno Local sobre delegaciones otorgadas
en Concejales de fecha 3 de noviembre de 2023, RESUELVO lo siguiente:
1.- IMPONER las correspondientes multas a las personas físicas o jurídicas que,
identificadas en los respectivos expedientes sancionadores como responsables de las
infracciones denunciadas, figuran en la Relación cuyo número consta en el
encabezamiento, con expresión de la identidad de los interesados, del motivo y cuantía
de las sanciones y de otros datos especialmente significativos, que determinan, de forma
individualizada, los efectos del acto.
2.- COMUNICAR al Registro de Conductores e Infractores de la Jefatura Central de
Tráfico las personas responsables de las infracciones enumeradas en los Anexos II o IV
de la LSV.
3.- INFORMAR a los destinatarios que podrán interponer, con carácter potestativo
recurso de reposición ante mi Autoridad, en el plazo de UN MES contado desde el día
siguiente al de la recepción de la presente. El plazo establecido para dictar y notificar la
resolución del recurso será de un mes. Transcurrido dicho plazo sin que la misma haya
recaído, podrá entenderse desestimado, por lo que, con independencia de la obligación
de resolver, quedará expedita la vía jurisdiccional ante los Juzgados de lo ContenciosoAdministrativo. En el supuesto de no formularse dicho recurso potestativo, el plazo para
interponer directamente el recurso contencioso-administrativo será de DOS MESES a
contar desde la recepción de esta resolución. La sanción podrá ejecutarse pese a la
interposición de los citados recursos (art. 96.1 LSV). El importe de la sanción deberá
hacerse efectivo en el plazo de UN MES, contado a partir del siguiente al de la práctica
de la notificación. Transcurrido el indicado plazo sin abonar su importe se procederá a su
recaudación por la vía de apremio con los recargos e intereses legales correspondientes
(art. 95.4 de la LSV).
PARA REALIZAR EL PAGO, habiendo transcurrido el plazo de veinte días naturales
(art. 94.a de la LSV), no procede la reducción del importe en un 50%. Podrá consultar en
el teléfono 968128940, de lunes a viernes de 9:00 a 13:00 horas, o bien abonarlo
mediante pago telemático en la dirección www.cartagena.es/pagomultas.
cve: BOE-N-2025-08e2602143394171c6652281925df93151378963
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Núm. 50