Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Murcia. (BOE-N-2025-146354)
SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento restablecimiento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA DE 150 M² Y CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 24
M² Y VALLADO DE BLOQUE DE HORMIGÓN DE 1,80 M DE ALTURA Y 26 M DE
LONGITUD, sitas en CALLE SIERRA DEL CURA (URB. PAÑERO BRUGAROLAS Nº 3)
Nº1 - CAÑADAS DE SAN PEDRO, en los términos regulados en los arts. 276 y 277 de la
ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia.
SEGUNDO: La ejecución se efectuará por el interesado en el plazo de UN MES,
contado desde el día siguiente al de recibo de la notificación del presente acuerdo, bajo
dirección de técnico competente.
TERCERO: Durante los momentos de activación de los niveles 2 EPISODIO DE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA y 3 ALERTA ATMOSFÉRICA del PROTOCOLO DE
MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO, DIÓXIDO DE AZUFRE, OZONO y PARTÍCULAS
(PM10), en caso de que la superación sea originada por partículas, deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
Suspensión de todos los derribos durante este periodo, salvo los de urgente
necesidad.
Prohibición de las operaciones de asfaltado o alquitranado de las calles durante este
periodo.
CUARTO: Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado por el interesado, se
ejecutará subsidiariamente a su costa, de acuerdo con lo establecido en el art. 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas y 275.6 de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. A los efectos del presente
apercibimiento, el valor de dicha ejecución determinado provisionalmente por el Servicio
Técnico de Disciplina Urbanística, asciende a 1.687,15 euros.
Contra la presente resolución, puede interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso de reposición ante el órgano
que la ha dictado en el plazo de un mes.”
En prueba de quedar notificado, sírvase a firmar el duplicado adjunto consignando la
fecha de su recepción.”
Murcia, 19 de febrero de 2025.- El Alcalde, P.D. La Jefa del Servicio Administrativo
de Disciplina Urbanística-Natalia Martínez Arribas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f5133c7b7adde31883131cf9030ae6e5a2d791db
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO: Advertir al interesado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 281
de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las
prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística tipificadas y
sancionadas en la citada ley.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
REHABILITACIÓN DE VIVIENDA DE 150 M² Y CONSTRUCCIÓN DE PISCINA DE 24
M² Y VALLADO DE BLOQUE DE HORMIGÓN DE 1,80 M DE ALTURA Y 26 M DE
LONGITUD, sitas en CALLE SIERRA DEL CURA (URB. PAÑERO BRUGAROLAS Nº 3)
Nº1 - CAÑADAS DE SAN PEDRO, en los términos regulados en los arts. 276 y 277 de la
ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de
Murcia.
SEGUNDO: La ejecución se efectuará por el interesado en el plazo de UN MES,
contado desde el día siguiente al de recibo de la notificación del presente acuerdo, bajo
dirección de técnico competente.
TERCERO: Durante los momentos de activación de los niveles 2 EPISODIO DE
CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA y 3 ALERTA ATMOSFÉRICA del PROTOCOLO DE
MEDIDAS A ADOPTAR DURANTE EPISODIOS DE CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA
POR DIÓXIDO DE NITRÓGENO, DIÓXIDO DE AZUFRE, OZONO y PARTÍCULAS
(PM10), en caso de que la superación sea originada por partículas, deberá tenerse en
cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
Suspensión de todos los derribos durante este periodo, salvo los de urgente
necesidad.
Prohibición de las operaciones de asfaltado o alquitranado de las calles durante este
periodo.
CUARTO: Si transcurrido dicho plazo no se hubiese efectuado por el interesado, se
ejecutará subsidiariamente a su costa, de acuerdo con lo establecido en el art. 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Publicas y 275.6 de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación
Territorial y Urbanística de la Región de Murcia. A los efectos del presente
apercibimiento, el valor de dicha ejecución determinado provisionalmente por el Servicio
Técnico de Disciplina Urbanística, asciende a 1.687,15 euros.
Contra la presente resolución, puede interponer recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Murcia en el plazo de dos meses a
contar desde el día siguiente al de su notificación o recurso de reposición ante el órgano
que la ha dictado en el plazo de un mes.”
En prueba de quedar notificado, sírvase a firmar el duplicado adjunto consignando la
fecha de su recepción.”
Murcia, 19 de febrero de 2025.- El Alcalde, P.D. La Jefa del Servicio Administrativo
de Disciplina Urbanística-Natalia Martínez Arribas
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-f5133c7b7adde31883131cf9030ae6e5a2d791db
Verificable en https://www.boe.es
QUINTO: Advertir al interesado que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 281
de la ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región
de Murcia, constituye infracción urbanística toda acción u omisión que vulnere las
prescripciones contenidas en la ordenación territorial y urbanística tipificadas y
sancionadas en la citada ley.