Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Murcia. (BOE-N-2025-146338)
SERVICIO DE URBANISMO. Anuncio de notificación de 19 de febrero de 2025 en procedimiento de Ejecución Subsidiaria. Ayuntamiento de Murcia. Servicio Administrativo de Disciplina Urbanística.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
CONSIDERANDO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 30
de abril de 2021, fue adjudicado a la mercantil Pavasal, Empresa Constructora, S. A., el
“Contrato Mixto de Obras y Servicios de Ejecuciones Subsidiarias de actuaciones,
restablecimiento de la legalidad urbanística, limpieza y/o vallado de solares y
cumplimiento del deber de conservación en virtud de actos propios de la Concejalía de
Desarrollo Sostenible y Huerta en el término municipal de Murcia”, y siendo el objeto de
este expediente la ejecución de un acto propio de esta Concejalía.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta
Administración a costa y por cuenta del obligado, al haber desatendido la orden de
ejecución efectuada. Habiendo sido estimado por el Servicio Técnico el coste de dicha
ejecución en la cantidad de 1092,48 euros (IVA incluido), el cual podrá verse modificado
por las mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al ejecutarse la
prestación o por la envergadura de dichos trabajos.
Vistas las normas citadas, la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo,
el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, los acuerdos citados y demás
disposiciones de general aplicación,
VENGO EN DISPONER
PRIMERO: Autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración para
que proceda a ajustar la situación existente en C. LIBERTAD 10. 30110 CABEZO DE
TORRES. con referencia catastral: 5202101XH6150S0001RP, consistente en SOLAR EN
ESTADO DE ABANDONO, CON MALEZA Y MATORRAL. SUPERFICIE: 264 M²., a las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, exigidas por el ordenamiento
urbanístico, de conformidad con los fundamentos antedichos. A estos efectos por el
Servicio Técnico se ha elaborado presupuesto de ejecución material que estima que el
coste de dicha ejecución asciende a 1092,48 euros (IVA incluido 21%), pudiendo verse
modificado este importe por mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el
terreno al realizarse la prestación o por la envergadura de dichos trabajos.
TERCERO: Durante los momentos de activación de los niveles 2) Episodio de
contaminación atmosférica y 3) Alerta atmosférica del protocolo de medidas a adoptar
durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de
azufre, ozono y partículas (pm10), en caso de que la superación sea originada por
partículas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
CUARTO: Se trata de una ejecución subsidiaria, por lo que el IVA es deducible y
deberá ser repercutido al obligado a costear la ejecución.
QUINTO: Notifíquese a la empresa contratista y al interesado”.
Asimismo, se requiere a HROS. DE ÁNGEL MOLINA GARCÍA, NIF:***5761**, para
que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación del presente Decreto,
manifieste expresamente por escrito si consiente o, por el contrario, deniega el acceso a
su propiedad a la mercantil Pavasal Empresa Constructora S. A., adjudicataria
autorizada del Contrato Mixto de Obras y Servicios de Ejecuciones Subsidirias, a fin de
llevar a cabo las actuaciones pertinentes para ajustar la situación existente a las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, dado que la ley prescribe que con
cve: BOE-N-2025-14bbc71d04bd482ebd8bc6fd988f783d7c8cada6
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO: La ejecución subsidiaria se realizará por la mercantil Pavasal Empresa
Constructora S. A., CIF: A-46015129, adjudicataria del contrato suscrito con el
Ayuntamiento de Murcia, en los plazos previstos en la cláusula 5.6 “Obligaciones
generales de la empresa adjudicataria. Normas de Actuación” del Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares que rige el mismo, previa comprobación “in situ”
con el inspector urbanístico de zona, de las actuaciones a realizar.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
CONSIDERANDO que por acuerdo de la Junta de Gobierno Municipal de fecha 30
de abril de 2021, fue adjudicado a la mercantil Pavasal, Empresa Constructora, S. A., el
“Contrato Mixto de Obras y Servicios de Ejecuciones Subsidiarias de actuaciones,
restablecimiento de la legalidad urbanística, limpieza y/o vallado de solares y
cumplimiento del deber de conservación en virtud de actos propios de la Concejalía de
Desarrollo Sostenible y Huerta en el término municipal de Murcia”, y siendo el objeto de
este expediente la ejecución de un acto propio de esta Concejalía.
CONSIDERANDO que, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la
Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, procede autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta
Administración a costa y por cuenta del obligado, al haber desatendido la orden de
ejecución efectuada. Habiendo sido estimado por el Servicio Técnico el coste de dicha
ejecución en la cantidad de 1092,48 euros (IVA incluido), el cual podrá verse modificado
por las mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el terreno al ejecutarse la
prestación o por la envergadura de dichos trabajos.
Vistas las normas citadas, la Ordenanza Municipal sobre Edificación y Uso del Suelo,
el Plan General Municipal de Ordenación Urbana, los acuerdos citados y demás
disposiciones de general aplicación,
VENGO EN DISPONER
PRIMERO: Autorizar la ejecución subsidiaria por parte de esta Administración para
que proceda a ajustar la situación existente en C. LIBERTAD 10. 30110 CABEZO DE
TORRES. con referencia catastral: 5202101XH6150S0001RP, consistente en SOLAR EN
ESTADO DE ABANDONO, CON MALEZA Y MATORRAL. SUPERFICIE: 264 M²., a las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, exigidas por el ordenamiento
urbanístico, de conformidad con los fundamentos antedichos. A estos efectos por el
Servicio Técnico se ha elaborado presupuesto de ejecución material que estima que el
coste de dicha ejecución asciende a 1092,48 euros (IVA incluido 21%), pudiendo verse
modificado este importe por mediciones más precisas que se lleven a cabo sobre el
terreno al realizarse la prestación o por la envergadura de dichos trabajos.
TERCERO: Durante los momentos de activación de los niveles 2) Episodio de
contaminación atmosférica y 3) Alerta atmosférica del protocolo de medidas a adoptar
durante episodios de contaminación atmosférica por dióxido de nitrógeno, dióxido de
azufre, ozono y partículas (pm10), en caso de que la superación sea originada por
partículas, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
Restricción de las operaciones en las obras que generan contaminantes en la ciudad.
CUARTO: Se trata de una ejecución subsidiaria, por lo que el IVA es deducible y
deberá ser repercutido al obligado a costear la ejecución.
QUINTO: Notifíquese a la empresa contratista y al interesado”.
Asimismo, se requiere a HROS. DE ÁNGEL MOLINA GARCÍA, NIF:***5761**, para
que en el plazo máximo de 10 días hábiles desde la notificación del presente Decreto,
manifieste expresamente por escrito si consiente o, por el contrario, deniega el acceso a
su propiedad a la mercantil Pavasal Empresa Constructora S. A., adjudicataria
autorizada del Contrato Mixto de Obras y Servicios de Ejecuciones Subsidirias, a fin de
llevar a cabo las actuaciones pertinentes para ajustar la situación existente a las
condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, dado que la ley prescribe que con
cve: BOE-N-2025-14bbc71d04bd482ebd8bc6fd988f783d7c8cada6
Verificable en https://www.boe.es
SEGUNDO: La ejecución subsidiaria se realizará por la mercantil Pavasal Empresa
Constructora S. A., CIF: A-46015129, adjudicataria del contrato suscrito con el
Ayuntamiento de Murcia, en los plazos previstos en la cláusula 5.6 “Obligaciones
generales de la empresa adjudicataria. Normas de Actuación” del Pliego de
Prescripciones Técnicas Particulares que rige el mismo, previa comprobación “in situ”
con el inspector urbanístico de zona, de las actuaciones a realizar.