Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cantabria. Consejería De Industria, Empleo, Innovación Y Comercio. (BOE-N-2025-145274)
SERVICIO DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de Inspección de consumo. Resolución archivo por subsanación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
SERVICIO DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en
procedimiento de Inspección de consumo. Resolución archivo por subsanación.
ID: N2500135673
Al no haberse podido practicar la notificación personal, a los efectos previstos en los
artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se hace pública en el Tablón Edictal Único del
Boletín Oficial del Estado para que el interesado, o sus representantes debidamente
acreditados, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a esta publicación,
remita al Servicio de consumo, la conformidad del motivo de la subsanación.
Identificación del interesado Acto a notificar
72158210B
Referencia
Archivo por subsanación 1337/24
El contenido íntegro de este acto puede ser consultado en las dependencias del
Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, sitas
en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, en la calle Albert Einstein, 4 - 3ª
planta, de Santander, en horario de lunes a viernes no festivos de 9:00 a 14:00 horas.
Santander, 21 de febrero de 2025.- Rosendo Ruiz Pérez, Director General de
Comercio y Consumo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-05af32e46a7bb3787f1605b8c39d61032184c2c2
Verificable en https://www.boe.es
Se hace saber que se considerará practicada la notificación a todos los efectos
legales, transcurridos 10 días, contados a partir del día siguiente a esta publicación, de
no ser atendido el requerimiento en tiempo y forma, de conformidad con los artículos 21
y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le tendrá por aceptada la subsanación de su petición y se
procederá al archivo de su reclamación.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA
CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, EMPLEO, INNOVACIÓN Y COMERCIO
SERVICIO DE CONSUMO. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en
procedimiento de Inspección de consumo. Resolución archivo por subsanación.
ID: N2500135673
Al no haberse podido practicar la notificación personal, a los efectos previstos en los
artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, se hace pública en el Tablón Edictal Único del
Boletín Oficial del Estado para que el interesado, o sus representantes debidamente
acreditados, en el plazo de DIEZ DÍAS, a contar desde el siguiente a esta publicación,
remita al Servicio de consumo, la conformidad del motivo de la subsanación.
Identificación del interesado Acto a notificar
72158210B
Referencia
Archivo por subsanación 1337/24
El contenido íntegro de este acto puede ser consultado en las dependencias del
Servicio de Consumo de la Dirección General de Industria, Comercio y Consumo, sitas
en el Parque Científico y Tecnológico de Cantabria, en la calle Albert Einstein, 4 - 3ª
planta, de Santander, en horario de lunes a viernes no festivos de 9:00 a 14:00 horas.
Santander, 21 de febrero de 2025.- Rosendo Ruiz Pérez, Director General de
Comercio y Consumo
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-05af32e46a7bb3787f1605b8c39d61032184c2c2
Verificable en https://www.boe.es
Se hace saber que se considerará practicada la notificación a todos los efectos
legales, transcurridos 10 días, contados a partir del día siguiente a esta publicación, de
no ser atendido el requerimiento en tiempo y forma, de conformidad con los artículos 21
y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le tendrá por aceptada la subsanación de su petición y se
procederá al archivo de su reclamación.