Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Las Palmas. (BOE-N-2025-147392)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TEGUISE. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de incorporación de representación gráfica georreferenciada alternativa.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Registrador (previa solicitud), o bien por escrito. El escrito podrá ser presentado por
cualquiera de los medios admitidos en Derecho, esto es, en la ventanilla del propio
Registro, por correo a la dirección del Registro, o por vía telemática. El escrito deberá
estar firmado, y la firma deberá ser ratificada ante el Registrador o legitimada
notarialmente, sin perjuicio de la posibilidad también de la utilización de firma electrónica
reconocida. Si actúa por medio de representante deberá acreditar la representación. En
caso de no comparecer y justificar la posible oposición, se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación gráfica de la finca.
Conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, una vez que quede inscrita la
representación gráfica de la finca de su colindante, y alcanzada la coordinación gráfica
con Catastro, SE PRESUMIRÁ –con arreglo al art. 38 LH- QUE LA FINCA TIENE ESA
UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. Esta presunción igualmente regirá
cuando se hubiera inscrito una representación gráfica alternativa a Catastro, en los
supuestos en los que dicha representación gráfica haya sido validada previamente por
una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la
inscripción correspondiente a Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que
existan impedimentos para su validación técnica. PFA-
cve: BOE-N-2025-0588a38615f5bed6f573f4569b1d5bbbca1378f4
Verificable en https://www.boe.es
Teguise, 24 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Javier Regúlez Luzardo
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Registrador (previa solicitud), o bien por escrito. El escrito podrá ser presentado por
cualquiera de los medios admitidos en Derecho, esto es, en la ventanilla del propio
Registro, por correo a la dirección del Registro, o por vía telemática. El escrito deberá
estar firmado, y la firma deberá ser ratificada ante el Registrador o legitimada
notarialmente, sin perjuicio de la posibilidad también de la utilización de firma electrónica
reconocida. Si actúa por medio de representante deberá acreditar la representación. En
caso de no comparecer y justificar la posible oposición, se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación gráfica de la finca.
Conforme al artículo 10 de la Ley Hipotecaria, una vez que quede inscrita la
representación gráfica de la finca de su colindante, y alcanzada la coordinación gráfica
con Catastro, SE PRESUMIRÁ –con arreglo al art. 38 LH- QUE LA FINCA TIENE ESA
UBICACIÓN Y DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA. Esta presunción igualmente regirá
cuando se hubiera inscrito una representación gráfica alternativa a Catastro, en los
supuestos en los que dicha representación gráfica haya sido validada previamente por
una autoridad pública, y hayan transcurrido seis meses desde la comunicación de la
inscripción correspondiente a Catastro, sin que éste haya comunicado al Registro que
existan impedimentos para su validación técnica. PFA-
cve: BOE-N-2025-0588a38615f5bed6f573f4569b1d5bbbca1378f4
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Teguise, 24 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Javier Regúlez Luzardo
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X