Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Santa Cruz De Tenerife. (BOE-N-2025-147613)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE TACORONTE. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de inscripción de la representación grafica conforme al artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria, seguido bajo el 1074 del Diario 39.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción.
Si su propiedad no se ve afectada. Bastará con no comparecer, en cuyo caso se
presumirá que no se opone a la inscripción de la representación geográfica notificada.
En tal caso, conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del
referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica
y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del
mismo cuerpo legal, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas, pudiendo producirse una alteración en la
delimitación y superficie de las parceles catastrales en el sentido propuesto en el informe
de validación técnica catastral.
cve: BOE-N-2025-60cca66f38b838cebdb70d6080dae35b0b41ee2b
Verificable en https://www.boe.es
Tacoronte, 24 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Ramón Martín-Ambrosio
García-Arquimbau
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente según su prudente
criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser titular registral de la
finca o de cualquiera de las registrales colindantes determine necesariamente la
denegación de la inscripción.
Si su propiedad no se ve afectada. Bastará con no comparecer, en cuyo caso se
presumirá que no se opone a la inscripción de la representación geográfica notificada.
En tal caso, conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del
referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación gráfica
y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del
mismo cuerpo legal, que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y
delimitación geográfica expresadas, pudiendo producirse una alteración en la
delimitación y superficie de las parceles catastrales en el sentido propuesto en el informe
de validación técnica catastral.
cve: BOE-N-2025-60cca66f38b838cebdb70d6080dae35b0b41ee2b
Verificable en https://www.boe.es
Tacoronte, 24 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Ramón Martín-Ambrosio
García-Arquimbau
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X