Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Tarragona. (BOE-N-2025-147643)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTBLANC. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento art 199 ley hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

indicadas, la cual puede afectar a la posible inscripción de la representación geográfica
de la finca registral de su propiedad, según resulta del contenido de este Registro.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en:
https://geoportal.registradores.org/geoportal/idtramite/ID43003200002425.
La representación gráfica georreferenciada cuya inscripción se solicita es catastral.
En el plazo de 20 días hábiles, desde la recepción de la presente, podrá usted
comparecer ante el Registrador para alegar y justificar lo que a su derecho convenga,
bien personalmente, previa solicitud, o por escrito con firma legitimada notarialmente, o
con firma electrónica reconocida y presentada telemáticamente en el Registro de la
Propiedad. Si actúa por medio de representante deberá este acreditar la representación,
con los documentos públicos necesarios al efecto.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
Dirija sus alegaciones, a través de alguno de los medios siguientes:
1.Telemáticamente, presentando sus alegaciones a través de la sede electrónica de
los Registradores en la siguiente dirección:
https://www.registradores.org/registroonline/home.seam
2.Correo ordinario o ventanilla, en la siguiente dirección:
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MONTBLANC
Dirección: C. del Casal, 3, bxs., 43400 MONTBLANC (Tarragona)
INFORMACIÓN MUY IMPORTANTE
La presentación o acceso al Registro por medios electrónicos tiene su propia
normativa reguladora, normativa especial y de preferente aplicación de la general
administrativa y que se encuentra recogida fundamentalmente en los artículos 107 a 112
de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden
Social y en la Ley Hipotecaria, específicamente en el artículo 248 y que tiene como
características:
a. Los registradores están obligados a disponer de una red telemática corporativa
que el Colegio de Registradores está obligado a proveer (art. 107 Ley 24/2001) y la
presentación telemática debe hacerse siempre a través de esa red telemática corporativa
(art. 112 Ley 24/2001).
b. El sistema de recepción telemática del Registro debe generar un acuse de recibo
digital mediante un sistema de sellado temporal acreditativo del tiempo exacto con
expresión de la unidad temporal precisa de presentación del título (art. 248.3 de la Ley
Hipotecaria) lo cual solamente es posible utilizando los cauces previstos en la legislación
hipotecaria.
El Colegio de Registradores mantiene, de acuerdo con la anterior normativa, un
portal de presentación telemática a disposición de cualquier persona o administración en
la
siguiente
dirección
electrónica:
https://www.registradores.org/registroonline/
home.seam que es el que debe utilizarse para remitir cualquier tipo de documentación,
notificación o comunicación al Registro correspondiente. Por tanto, en aras de la
seguridad del tráfico jurídico y del mantenimiento del principio de prioridad registral no
será tenido en cuenta a ningún efecto comunicación o presentación alguna de
documentos que se intente por comparecencia en la sede electrónica de la
administración comunicante, utilizando la dirección electrónica habilitada personal del
registrador o por cualquier otro medio NO contemplado en la legislación hipotecaria. A
todos los efectos, no se tendrá por presentado, comunicado o notificado ningún

cve: BOE-N-2025-5e5ae148396b985622d67a37b3995937ea7ecf16
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50