Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Málaga. (BOE-N-2025-147493)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE MÁLAGA 7. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento Notificación prevista en el artículo 199 de la Ley Hipotecaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los colindantes, como posibles afectados, podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de las notificaciones
ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convengan en el caso de no estar
conformes con la rectificación pretendida. Deben aportar la documentación que estimen
oportuna para justificar su discrepancia. La oposición debe estar motivada y fundada en
criterios objetivos y razonados, pudiendo aportar para ello cualquier medio técnico que
estime oportuno. Es cierto que tanto el artículo 9 como el 199 de la Ley hipotecaria
privilegian de forma notable la protección del dominio público frente a las pretensiones
de acceso al Registro de la Propiedad de rectificaciones de superficie, pero, como tiene
declarado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no basta la mera
oposición a dicha pretensión para darla por eficaz si no va acompañada de otros
elementos que den al Registrador la certeza de que hay efectiva invasión del dominio
público.- Así, la Resolución de 14 de mayo de 2024, en su fundamento jurídico 6º: “sin
que la sola formulación de oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de
convertir en contencioso el expediente”.- Y añade el fundamento jurídico 9º de la misma
resolución: “es de suma importancia que LA OPOSICIÓN DEL COLINDANTE VAYA
ACOMPAÑADA DE ALGUNA PRUEBA QUE LA SUSTENTE, SIENDO CONVENIENTE
QUE LA MISMA TENGA UN CARÁCTER TÉCNICO ... cuando un colindante formula
oposición en términos confusos, sin que conste……….. la identificación de cuál es la
finca supuestamente invadida, o cualquier otro extremo esencial, el registrador, como
trámite para mejor proveer, puede requerirle para que subsane o complemente el escrito
de oposición y con ello pueda formarse un juicio cabal”. Por lo tanto, conforme a la
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 14 de
Mayo de 2.024 y como trámite para mejor proveer, en el supuesto de OPOSICIÓN sería
de suma importancia que la misma vaya acompañada de alguna prueba que las
sustente, siendo conveniente que tenga carácter técnico, mediante una MEDICIÓN e
INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las fincas registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/29025000008677.
Observaciones: Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Málaga, 24 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Juan Antonio Cartagena Felipe
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-402f7ec4b6836349bf89b9509268603bd27a6d9f
Verificable en https://www.boe.es
Si lo desea, también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe. Todo ello a la siguiente dirección: "Registro de la
Propiedad número 7 de Málaga. Calle Cerrojo, 17, 2ª planta. 29007-Málaga."
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Conforme al mismo precepto legal, los colindantes, como posibles afectados, podrán
comparecer en el plazo de los veinte días siguientes a la recepción de las notificaciones
ante el Registrador para alegar lo que a su derecho convengan en el caso de no estar
conformes con la rectificación pretendida. Deben aportar la documentación que estimen
oportuna para justificar su discrepancia. La oposición debe estar motivada y fundada en
criterios objetivos y razonados, pudiendo aportar para ello cualquier medio técnico que
estime oportuno. Es cierto que tanto el artículo 9 como el 199 de la Ley hipotecaria
privilegian de forma notable la protección del dominio público frente a las pretensiones
de acceso al Registro de la Propiedad de rectificaciones de superficie, pero, como tiene
declarado la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, no basta la mera
oposición a dicha pretensión para darla por eficaz si no va acompañada de otros
elementos que den al Registrador la certeza de que hay efectiva invasión del dominio
público.- Así, la Resolución de 14 de mayo de 2024, en su fundamento jurídico 6º: “sin
que la sola formulación de oposición por alguno de los interesados tenga la virtualidad de
convertir en contencioso el expediente”.- Y añade el fundamento jurídico 9º de la misma
resolución: “es de suma importancia que LA OPOSICIÓN DEL COLINDANTE VAYA
ACOMPAÑADA DE ALGUNA PRUEBA QUE LA SUSTENTE, SIENDO CONVENIENTE
QUE LA MISMA TENGA UN CARÁCTER TÉCNICO ... cuando un colindante formula
oposición en términos confusos, sin que conste……….. la identificación de cuál es la
finca supuestamente invadida, o cualquier otro extremo esencial, el registrador, como
trámite para mejor proveer, puede requerirle para que subsane o complemente el escrito
de oposición y con ello pueda formarse un juicio cabal”. Por lo tanto, conforme a la
resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 14 de
Mayo de 2.024 y como trámite para mejor proveer, en el supuesto de OPOSICIÓN sería
de suma importancia que la misma vaya acompañada de alguna prueba que las
sustente, siendo conveniente que tenga carácter técnico, mediante una MEDICIÓN e
INFORME DE VALIDACIÓN GRÁFICA ALTERNATIVA.
A la vista de las alegaciones efectuadas, el Registrador decidirá motivadamente
según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya acreditado ser
titular registral de la finca o de cualquiera de las fincas registrales colindantes determine
necesariamente la denegación de la inscripción.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la inscripción de la representación geográfica notificada.
La representación geográfica cuya inscripción se solicita podrá consultarse en https://
geoportal.registradores.org/geoportal/idufir/29025000008677.
Observaciones: Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación
del referido expediente el Registrador procediera a inscribir la referida representación
gráfica y lista de coordenadas, se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38,
que la finca objeto de los derechos inscritos tiene la ubicación y delimitación geográfica
expresadas.
Málaga, 24 de febrero de 2025.- El/La Registrador/a, Juan Antonio Cartagena Felipe
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-402f7ec4b6836349bf89b9509268603bd27a6d9f
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Si lo desea, también puede usted remitir sus alegaciones por escrito con firma
legitimada, o con firma electrónica reconocida, y, en su caso, acreditando la
representación en la que actúe. Todo ello a la siguiente dirección: "Registro de la
Propiedad número 7 de Málaga. Calle Cerrojo, 17, 2ª planta. 29007-Málaga."