Notarías Y Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. Registros De La Propiedad, Mercantiles Y De Bienes Muebles. La Rioja. (BOE-N-2025-147350)
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CALAHORRA. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento a linderos y titulares potencialmente afectado para inscribir la rectificación de superficie conforme al artículo 199 de la ley hipotecaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

NOTARÍAS Y REGISTROS DE LA
PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES
MUEBLES
LA RIOJA
REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE CALAHORRA. Anuncio de notificación de 24 de
febrero de 2025 en procedimiento a linderos y titulares potencialmente afectado para
inscribir la rectificación de superficie conforme al artículo 199 de la ley hipotecaria.
ID: N2500141048

Notificación a linderos y titulares potencialmente afectados y a cuantos pudieran
tener interés, para inscribir la rectificación de superficie y la representación gráfica
georreferenciada conforme al artículo 199 de la ley hipotecaria
Doña María del Pilar Oliva Brañas, Registradora de la Propiedad de Calahorra y su
partido, Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de lo dispuesto en el
artículo 199 de la Ley Hipotecaria NOTIFICA:
Que don Carlos Ribeiro Fernández propietario ha presentado a inscripción un
documento que ha motivado el asiento 196 del diario 2025 donde se recoge la
descripción de la finca registral 15.193 de Autol con una superficie superior al diez por
ciento de la cabida inscrita aportando certificación catastral descriptiva y gráfica de la
misma con dicha superficie e iniciándose el procedimiento previsto en el artículo 199 de
la Ley Hipotecaria para inscribir la nueva superficie y la representación gráfica
georreferenciada de esta finca.
Conforme al artículo 199 de la Ley Hipotecaria podrá comparecer si es ud afectado
en el plazo de veinte días siguientes a la recepción de la presente notificación ante la
Registradora para alegar y justificar lo que a su derecho convenga en relación a dicho
exceso de cabida, bien personalmente previa solicitud, bien por escrito con firma
legitimada notarialmente o con firma electrónica reconocida y presentanda en el Registro
de la Propiedad.
A la vista de las alegaciones efectuadas la Registradora de la Propiedad decidirá
motivadamente según su prudente criterio, sin que la mera oposición de quien no haya
acreditado ser titular registral de la finca o de cualquiera de las registrales colindantes
determine necesariamente la denegación de la inscripción de la citada rectificación de
superficie.
En el caso de no comparecer y justificar la oposición se presumirá que no se opone a
la representación geográfica notificada.
Conforme al artículo 10.5 de la Ley Hipotecaria, si tras la tramitación del referido
expediente la Registradora procediera a la inscripción de la referida rectificación de
superficie se presumirá, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley que la finca
objeto de los derechos tiene la ublicación y delimitación geográfica expresadas.

cve: BOE-N-2025-b4795c41646e399958919deefbb0819d649813c3
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Núm. 50