Administración Local. Jaén. Ayuntamiento De Jaén. (BOE-N-2025-146104)
NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Baja en el padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, de un ciudadano que ya no reside en su domicilio habitual de Jaén.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
JAÉN
AYUNTAMIENTO DE JAÉN
NEGOCIADO DE ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en
procedimiento Baja en el padrón municipal de habitantes, por inscripción indebida, de un
ciudadano que ya no reside en su domicilio habitual de Jaén.
ID: N2500144430

EDICTO
Que incoado expediente para proceder a dar de baja de oficio en el Padrón municipal
de habitantes, por inscripción indebida, a un ciudadano con N.I.E. nº Z2124050M en
virtud de una solicitud de “Cruz Roja Española” indicando que dicha persona ya no
reside en su domicilio habitual de Jaén y de conformidad con lo establecido en el artículo
72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales,
aprobado por el Real decreto 1690/1986, de 11 de julio en su redacción dada por Real
Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, 'los Ayuntamientos darán de baja de oficio, por
inscripción indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos
establecidos en el artículo 54 de este Reglamento'.

El plazo para personarse se contará desde el día siguiente a la publicación de este
Edicto en el Tablón Edictal Único del B.O.E.
Jaén, 20 de febrero de 2025.- EL ALCALDE

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-1fe5387c4c6016292e7758fec782bc7590a65cf3
Verificable en https://www.boe.es

Por medio del presente se le pone de manifiesto el expediente mediante su
publicación en el Boletín Oficial del Estado, para que durante un plazo de 10 diez días
hábiles, pueda formular las alegaciones y presentar los documentos o justificaciones que
estime pertinentes, en defensa de sus respectivos derechos e intereses, con la
advertencia de que, en caso de no efectuar alegación alguna, una vez transcurrido el
plazo señalado al efecto, o si el interesado manifiesta su disconformidad con la baja y, en
todo caso, cuando no figure empadronado en ningún otro municipio, se procederá a
declarar la baja de oficio, previo informe favorable de la Sección Provincial del Consejo
de Empadronamiento.