Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Barcelona. (BOE-N-2025-145652)
INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimiento de respnsabilidad patrimonial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES. Anuncio de notificación de 21 de
febrero de 2025 en procedimiento de respnsabilidad patrimonial.
ID: N2500136235
Desde Parcas y Jardines Instituto Municipal, se sigue lo expediento de
responsabilidad patrimonial número 2024_EXP_2252119, presentada miedo 36557765R,
en lo referente a los daños presuntamente ocasionados a elementos del inmueble
situado en la calle General Mendoza, n.º 12, 1.º 3.ª, de Barcelona, el 2 de noviembre de
2023, a consecuencia y según se indica en el escrito de reclamación, de la caída de un
árbol.
En la tramitación de este expediento 2024_EXP_2252119, y en tanto que se parte
interesada, se ha intentado practicar notificación a 36557765R lo oficio de fecha 27 de
noviembre de 2024, la cual dispone:
“En fecha 04/06/2024 ha tenido entrada en el Registro de este Ayuntamiento
reclamación de responsabilidad patrimonial, la cual hace referencia a Daños a vivienda,
por caída de árbol como consecuencia del fuerte viento.
Le comunicamos que se ha abierto expediente con el n.º de referencia indicado al
margen y que será instruido e impulsado por este Departamento de Servicios Jurídicos–
Secretaría desde dónde, una vez finalizada la instrucción y concedida la oportuna
audiencia a las partes interesadas, se elevará la propuesta de resolución sobre la
procedencia de la indemnización suele•licitada. El órgano competente para resolver será
el gerente de Parques y Jardines de Barcelona, Instituto Municipal, de acuerdo con la
Delegación de Presidencia de fecha 27 de junio de 2023.
También le hacemos saber que, en cualquier fase del procedimiento anterior al
trámite de audiencia, tiene el derecho a formular al•legaciones y aportar los documentos
y elementos de juicio que crea oportunos, de acuerdo con aquello establecido al arte.
53.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas (LPACAP).
Según el que dispone el artículo 91.3 LPACAP el plazo para resolver su reclamación
es de seis meses a contar desde la fecha en qué fue registrada la suele•licitud. Aun así,
en atención al que dispone el artículo 22.a) y d) de la LPACAP, el cómputo de estos seis
meses puede quedar suspendido por un periodo máximo de tres meses cuando para
resolver el procedimiento resulte necesario reclamar informes otros órganos, o cada vez
que este órgano instructor requiera documentación a las partes interesadas y hasta que
sea librada. Por eso, le informamos que hemos solo•licitado los preceptivos informes de
los órganos municipales relacionados con la prestación del servicio público al
funcionamiento del cual atribuis la producción de los daños a indemnizar, por lo cual el
procedimiento quedará suspenso hasta que los recibimos.
Una vez transcurrida el plazo máximo para resolver de seis meses, más las
eventuales suspensiones, sin haberle notificado ninguna resolución exprés, podrá
entender desestimada su reclamación por silencio administrativo y podrá interponer
cve: BOE-N-2025-18b8f620920d8be24750d182eea4c89c0625e5aa
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE BARCELONA
INSTITUTO MUNICIPAL DE PARQUES Y JARDINES. Anuncio de notificación de 21 de
febrero de 2025 en procedimiento de respnsabilidad patrimonial.
ID: N2500136235
Desde Parcas y Jardines Instituto Municipal, se sigue lo expediento de
responsabilidad patrimonial número 2024_EXP_2252119, presentada miedo 36557765R,
en lo referente a los daños presuntamente ocasionados a elementos del inmueble
situado en la calle General Mendoza, n.º 12, 1.º 3.ª, de Barcelona, el 2 de noviembre de
2023, a consecuencia y según se indica en el escrito de reclamación, de la caída de un
árbol.
En la tramitación de este expediento 2024_EXP_2252119, y en tanto que se parte
interesada, se ha intentado practicar notificación a 36557765R lo oficio de fecha 27 de
noviembre de 2024, la cual dispone:
“En fecha 04/06/2024 ha tenido entrada en el Registro de este Ayuntamiento
reclamación de responsabilidad patrimonial, la cual hace referencia a Daños a vivienda,
por caída de árbol como consecuencia del fuerte viento.
Le comunicamos que se ha abierto expediente con el n.º de referencia indicado al
margen y que será instruido e impulsado por este Departamento de Servicios Jurídicos–
Secretaría desde dónde, una vez finalizada la instrucción y concedida la oportuna
audiencia a las partes interesadas, se elevará la propuesta de resolución sobre la
procedencia de la indemnización suele•licitada. El órgano competente para resolver será
el gerente de Parques y Jardines de Barcelona, Instituto Municipal, de acuerdo con la
Delegación de Presidencia de fecha 27 de junio de 2023.
También le hacemos saber que, en cualquier fase del procedimiento anterior al
trámite de audiencia, tiene el derecho a formular al•legaciones y aportar los documentos
y elementos de juicio que crea oportunos, de acuerdo con aquello establecido al arte.
53.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de
las administraciones públicas (LPACAP).
Según el que dispone el artículo 91.3 LPACAP el plazo para resolver su reclamación
es de seis meses a contar desde la fecha en qué fue registrada la suele•licitud. Aun así,
en atención al que dispone el artículo 22.a) y d) de la LPACAP, el cómputo de estos seis
meses puede quedar suspendido por un periodo máximo de tres meses cuando para
resolver el procedimiento resulte necesario reclamar informes otros órganos, o cada vez
que este órgano instructor requiera documentación a las partes interesadas y hasta que
sea librada. Por eso, le informamos que hemos solo•licitado los preceptivos informes de
los órganos municipales relacionados con la prestación del servicio público al
funcionamiento del cual atribuis la producción de los daños a indemnizar, por lo cual el
procedimiento quedará suspenso hasta que los recibimos.
Una vez transcurrida el plazo máximo para resolver de seis meses, más las
eventuales suspensiones, sin haberle notificado ninguna resolución exprés, podrá
entender desestimada su reclamación por silencio administrativo y podrá interponer
cve: BOE-N-2025-18b8f620920d8be24750d182eea4c89c0625e5aa
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Núm. 50