Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De San Cristóbal De La Laguna. (BOE-N-2025-146469)
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento Orden ejecución.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
20 de febrero de 2025 en procedimiento Orden ejecución.
ID: N2500135904
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no
habiéndose podido notificar al titular de edificación sito en Camino El Roque, San
Cristóbal de La Laguna, con referencia catastral 38023A038000870000FD, se procede a
continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 2024-5305 de fecha 11 de
noviembre de 2024, recaída en el procedimiento nº 6931/2024. El Consejero Director
resuelve:
Primero.- Mantener la declaración de la situación de ruina inminente en el citado
inmueble frente al propietario de la parcela sita en el CAMINO EL ROQUE ( continuación
del Campo Pista Militar San Roque), con referencia catastral nº38023A038000870000FD
del término de San Cristóbal de La Laguna, habida cuenta del riesgo existente ante el
estado que presenta por los restos de la construcción existente en el interior de la
parcela, así como, por la gran cantidad de vegetación y accesibilidad a la misma, los
trabajos ordenados y descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente,
consistentes en:
Demolición de los restos de la construcción existente en el interior de la parcela, con
la completa retirada y limpieza de todos los escombros producto de dicha demolición a
vertedero autorizado
Para la realización de las obras ordenadas no será necesario ocupar el dominio
público en caso de serlo se solicitará la correspondiente autorización previamente al
inicio de los trabajos.
Segundo.- Mantener las medidas cautelares ordenadas ante el mal estado del
inmueble y la cantidad de vegetación existente con riesgo de incendio, así como, su
accesibilidad a la parcela, consistentes en desbroce y retirada de toda la vegetación
existente en los alrededores de la edificación al menos en un radio de 15 metros y
vallado y balizamiento de todo el frente de la edificación hacia el Camino El Roque de tal
manera que se garantice la inaccesibilidad al interior de la misma, y que deberá
permanecer hasta que finalicen los trabajos descritos en el punto 4 del presente informe.
Tercero.- Recordar al interesado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 4 /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias (LSENPC), quedará bajo la entera responsabilidad de los propietarios del
inmueble la suficiencia, seguridad y adecuada ejecución de los trabajos y medidas
adoptadas.
Cuarto.- Apercibir a los interesados que si incumple lo ordenado en el plazo
concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa de los
interesados los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de
las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo
cve: BOE-N-2025-74a97109940f4519f9d827350916210485338f47
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
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SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DE LA LAGUNA. Anuncio de notificación de
20 de febrero de 2025 en procedimiento Orden ejecución.
ID: N2500135904
Por la presente y a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y no
habiéndose podido notificar al titular de edificación sito en Camino El Roque, San
Cristóbal de La Laguna, con referencia catastral 38023A038000870000FD, se procede a
continuación a transcribir extracto de la Resolución nº 2024-5305 de fecha 11 de
noviembre de 2024, recaída en el procedimiento nº 6931/2024. El Consejero Director
resuelve:
Primero.- Mantener la declaración de la situación de ruina inminente en el citado
inmueble frente al propietario de la parcela sita en el CAMINO EL ROQUE ( continuación
del Campo Pista Militar San Roque), con referencia catastral nº38023A038000870000FD
del término de San Cristóbal de La Laguna, habida cuenta del riesgo existente ante el
estado que presenta por los restos de la construcción existente en el interior de la
parcela, así como, por la gran cantidad de vegetación y accesibilidad a la misma, los
trabajos ordenados y descritos en el Informe Técnico obrante en el expediente,
consistentes en:
Demolición de los restos de la construcción existente en el interior de la parcela, con
la completa retirada y limpieza de todos los escombros producto de dicha demolición a
vertedero autorizado
Para la realización de las obras ordenadas no será necesario ocupar el dominio
público en caso de serlo se solicitará la correspondiente autorización previamente al
inicio de los trabajos.
Segundo.- Mantener las medidas cautelares ordenadas ante el mal estado del
inmueble y la cantidad de vegetación existente con riesgo de incendio, así como, su
accesibilidad a la parcela, consistentes en desbroce y retirada de toda la vegetación
existente en los alrededores de la edificación al menos en un radio de 15 metros y
vallado y balizamiento de todo el frente de la edificación hacia el Camino El Roque de tal
manera que se garantice la inaccesibilidad al interior de la misma, y que deberá
permanecer hasta que finalicen los trabajos descritos en el punto 4 del presente informe.
Tercero.- Recordar al interesado que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
28 de la Ley 4 /2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de
Canarias (LSENPC), quedará bajo la entera responsabilidad de los propietarios del
inmueble la suficiencia, seguridad y adecuada ejecución de los trabajos y medidas
adoptadas.
Cuarto.- Apercibir a los interesados que si incumple lo ordenado en el plazo
concedido, se procederá a acordar la ejecución forzosa del acto, siendo a costa de los
interesados los gastos, daños y perjuicios que se deriven de la misma, sin perjuicio de
las multas coercitivas que se puedan acordar, conforme a lo establecido en el artículo
cve: BOE-N-2025-74a97109940f4519f9d827350916210485338f47
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Núm. 50