Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Fuengirola. (BOE-N-2025-146290)
ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento listado de propuesta de bajas de oficio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE FUENGIROLA
ESTADÍSTICA. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento
listado de propuesta de bajas de oficio.
ID: N2500132388

Visto el informe de comprobación de los hechos, en el que se pone de manifiesto que
el listado de personas que se incluyen en el ANEXO I, vecinos de este municipio, no
cumplen con los requisitos mínimos (residencia habitual), del artículo 54 del Real
Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y
Demarcación Territorial de las Entidades Locales: “Toda persona que viva en España
está obligada a inscribirse en el Padrón Municipal del Municipio en el que resida
habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que
habite más tiempo al año”.
Considerando que los ayuntamientos darán de baja de oficio, por inscripción
indebida, a quienes figuren empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el
artículo 54 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades
Locales, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente en el
que se dará audiencia al interesado. Así como lo aplicable a bajas de oficio en el Padrón
de Habitantes conforme a:
Artículos 15 a 18 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Régimen Local.
Artículos 53 a 74 del R.D. 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales.
Resolución de 9 de abril de 1997, por la que se dispone la publicación de la
Resolución de 1 de abril, de la presidenta del INE y del Director General de Cooperación
Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la
Gestión y Revisión del Padrón Municipal.
Resolución de 21 de julio de 1997, por la que se dispone la publicación de la
Resolución de 4 de julio, de la presidenta del INE y del Director General de Cooperación
Territorial, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la
actualización del Padrón Municipal.
Y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, DISPONGO:
1º. Iniciar expediente de baja de oficio por la inscripción indebida de todas las
personas incluidas en el ANEXO I en el padrón municipal de este Ayuntamiento.
2º. Concederle audiencia, por plazo de 15 días, para que presente las alegaciones y
documentos que estime pertinentes.
3º. Se comunique que la baja en el padrón municipal dará lugar también a la baja en
el censo electoral del municipio (Resolución de 24-02-2006, de la Oficina del Censo
Electoral).

cve: BOE-N-2025-355543e4a691f21ea2cf127f5eedc8c7804f50bc
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 50