Administración Local. Bizkaia. Ayuntamiento De Bilbao. (BOE-N-2025-145770)
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de Notificaciones de denuncia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en
procedimiento de Notificaciones de denuncia.
ID: N2500139460
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del RDLeg. 6/2015, de
30 de octubre, se hace pública la notificación de iniciación de los expedientes
sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación a las
personas o entidades que a continuación se relacionan en la dirección electrónica vial o
bien en el domicilio que en su caso correspondiera, esta no se ha podido practicar. El
órganocompetente, la persona titular de la Concejalía Delegada del Área de Movilidad y
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao ha acordado la incoación del expediente
sancionador, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Si paga la multa dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, el importe se reducirá en un 50%,
con las consecuencias previstas en el artículo 94 del RDLeg. 6/2015, 30 de octubre.
Excepciones. No podrá acogerse al pago con descuento las infracciones al artículo
77.3.d) de la Ordenanza Municipal de Aparcamiento y Estacionamiento.
Si no efectúa el pago de la multa, podrá alegar ante el órgano sancionador del
Ayuntamiento de Bilbao lo que estime conveniente, proponiendo las pruebas oportunas,
debiendo consignar en el escrito de alegaciones: número de expediente, fecha de la
denuncia y matricula del vehículo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir
del del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
En el supuesto de que en el momento de la infracción no fuera Vd. la persona
conductora del vehículo, (salvo denuncia por infracciones al art. 77.3.d) y 80.1.e) de la
Ordenanza Municipal de Aparcamiento y Estacionamiento), se le requiere para que en el
plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, identifique verazmente a la persona conductora del vehículo
responsable de la infracción (Nombre, apellidos, domicilio completo y DNI) adjuntando
fotocopia de su Permiso de Conducir. Tratándose de empresa de alquiler de vehículos
podrá remitirse copia del contrato de alquiler.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la
denuncia ni se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o aportar pruebas,
se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 95 del RDLeg. 6/2015,
de 30 de octubre.
En particular, cuando se trate de denuncias por infracciones a la Ordenanza
Municipal de Aparcamiento y Estacionamiento (excepto infracción muy grave por no dar
datos de conductor) si la persona denunciada no formula alegaciones, ni abona el
importe de la multa, esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento y la sanción
podrá ejecutarse por su importe total transcurridos treinta días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 95 TRLSV). Contra
dicho acto, podrá interponer en el plazode 2 meses, recurso contencioso-administrativo.
cve: BOE-N-2025-4fb914c03384f63ef5b7308dfd4c8d0206d034a6
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BIZKAIA
AYUNTAMIENTO DE BILBAO
DIRECCIÓN DE MOVILIDAD. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en
procedimiento de Notificaciones de denuncia.
ID: N2500139460
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, 91 y 92 del RDLeg. 6/2015, de
30 de octubre, se hace pública la notificación de iniciación de los expedientes
sancionadores que se indican, ya que habiéndose intentado la notificación a las
personas o entidades que a continuación se relacionan en la dirección electrónica vial o
bien en el domicilio que en su caso correspondiera, esta no se ha podido practicar. El
órganocompetente, la persona titular de la Concejalía Delegada del Área de Movilidad y
Sostenibilidad del Ayuntamiento de Bilbao ha acordado la incoación del expediente
sancionador, de acuerdo con las siguientes indicaciones:
Si paga la multa dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día
siguiente al de la publicación del presente anuncio, el importe se reducirá en un 50%,
con las consecuencias previstas en el artículo 94 del RDLeg. 6/2015, 30 de octubre.
Excepciones. No podrá acogerse al pago con descuento las infracciones al artículo
77.3.d) de la Ordenanza Municipal de Aparcamiento y Estacionamiento.
Si no efectúa el pago de la multa, podrá alegar ante el órgano sancionador del
Ayuntamiento de Bilbao lo que estime conveniente, proponiendo las pruebas oportunas,
debiendo consignar en el escrito de alegaciones: número de expediente, fecha de la
denuncia y matricula del vehículo, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir
del del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
En el supuesto de que en el momento de la infracción no fuera Vd. la persona
conductora del vehículo, (salvo denuncia por infracciones al art. 77.3.d) y 80.1.e) de la
Ordenanza Municipal de Aparcamiento y Estacionamiento), se le requiere para que en el
plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del
presente anuncio, identifique verazmente a la persona conductora del vehículo
responsable de la infracción (Nombre, apellidos, domicilio completo y DNI) adjuntando
fotocopia de su Permiso de Conducir. Tratándose de empresa de alquiler de vehículos
podrá remitirse copia del contrato de alquiler.
Transcurridos los plazos indicados sin que se haya abonado el importe de la
denuncia ni se haya hecho uso del derecho a formular alegaciones y/o aportar pruebas,
se resolverá el procedimiento conforme a lo previsto en el artículo 95 del RDLeg. 6/2015,
de 30 de octubre.
En particular, cuando se trate de denuncias por infracciones a la Ordenanza
Municipal de Aparcamiento y Estacionamiento (excepto infracción muy grave por no dar
datos de conductor) si la persona denunciada no formula alegaciones, ni abona el
importe de la multa, esta surtirá efecto de acto resolutorio del procedimiento y la sanción
podrá ejecutarse por su importe total transcurridos treinta días naturales contados a
partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio (art. 95 TRLSV). Contra
dicho acto, podrá interponer en el plazode 2 meses, recurso contencioso-administrativo.
cve: BOE-N-2025-4fb914c03384f63ef5b7308dfd4c8d0206d034a6
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Núm. 50