Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Cataluña. Departamento De Interior Y Seguridad Pública. (BOE-N-2025-145189)
DIRECCIÓ GENERAL D'ADMINISTRACIÓ DE SEGURETAT. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento administrativo relativo a los actos administrativos correspondientes a varios expedientes por infracciones de la normativa de protección de la seguridad ciudadana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

Anexo
Acto administrativo que se notifica: Acuerdo de iniciación del expediente sancionador.
Se informa a la persona interesada de que dispone de un plazo de quince días
hábiles, a contar desde el siguiente al de esta publicación, para realizar el pago
voluntario con reducción de la sanción de la multa, o para formular alegaciones y
proponer o aportar las pruebas que considere oportunas para la defensa de sus
derechos o intereses, de acuerdo con lo que establece el artículo 54 de la Ley orgánica
4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
Transcurrido este plazo sin que se hayan formulado alegaciones, el acuerdo de
iniciación será considerado propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 64.2.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo
común de las administraciones públicas, y se podrá emitir la resolución correspondiente,
la cual se notificará en la forma que establece la normativa vigente.
Finalmente, se informa de que, si se considera que no hay ilícito penal o si se ha
dictado otro tipo de resolución que ponga fin al procedimiento penal, se podrá proseguir
el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo que establece el artículo 45.3 de la Ley
orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
Acto administrativo que se notifica: Propuesta de resolución del expediente
sancionador.
Se informa a la persona interesada de que dispone de un plazo de diez días hábiles,
a contar desde el siguiente al de esta publicación, para formular alegaciones y presentar
los documentos y las informaciones que considere pertinentes, de acuerdo con lo
dispuesto en los artículos 89.2 y 73.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 14
del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de
aplicación en los ámbitos de competencia de la Generalitat. Transcurrido este plazo, se
dictará la correspondiente resolución, la cual se notificará en la forma que establece la
normativa vigente.

Se informa a la persona interesada de que puede interponer recurso de alzada, en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de esta publicación, ante el órgano
que dictó el acto que se impugna o ante el subdirector general de Seguridad Interior, que
es el órgano competente para resolverlo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121
y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las
administraciones públicas, y en la Resolución INT/1619/2020, de 3 de julio, de
delegación de competencias del consejero de Interior en la Subdirección General de
Seguridad Interior de la Dirección General de Administración de Seguridad para la
resolución de los recursos de alzada en materia de seguridad ciudadana. Asimismo, se
la informa de que puede interponer cualquier otro recurso que considere oportuno para la
defensa de sus intereses.
Acto administrativo que se notifica: Requerimiento de subsanación de una solicitud
de fraccionamiento o aplazamiento de deuda.
Se informa a la persona interesada de que la solicitud de fraccionamiento o
aplazamiento de deuda que ha presentado es incompleta, por falta de información o
documentación necesaria para tramitarla, y por este motivo se le comunica que, si en un
plazo de diez días a contar desde el siguiente al de la publicación de este Anuncio no
aporta la información o documentación que se le requiere, se considerará que desiste de
su petición, de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

cve: BOE-N-2025-49183692b42b197abf2327ba9ac79a35a42b1da0
Verificable en https://www.boe.es

Acto administrativo que se notifica: Resolución que no pone fin a la vía
administrativa.