Comunidades Y Ciudades Autónomas. Comunidad Autónoma De Andalucía. Consejería De Inclusión Social, Juventud, Familias E Igualdad. (BOE-N-2025-145230)
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en procedimiento de notificación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

COMUNIDADES Y CIUDADES AUTÓNOMAS
COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA
CONSEJERÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E IGUALDAD
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIAS E
IGUALDAD EN CÓRDOBA. Anuncio de notificación de 20 de febrero de 2025 en
procedimiento de notificación.
Acuerdo de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e
Igualdad en Córdoba por la que se ordena la notificación por edicto de la Resolución de
inicio
de
procedimiento
de
desamparo
en
relación
al
expediente
(DPCO)353-2025-00000162-1 a el progenitor con DNI 45737669F, con respecto a
D.D.G. y A.D.G. Contra esta Resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de
Primera Instancia (Familia) de Córdoba en el plazo de dos meses, por los trámites que
establecen los arts. 779 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para la formulación de la
citada oposición ante el Juzgado de primera Instancia, los interesados podrán solicitar
ante el Ilustre colegio de abogados de esta localidad, el reconocimiento del derecho la
asistencia jurídica gratuita regulado en la ley 1/1996 de 10 de enero, el cual comprende,
ente sus prestaciones la defensa y representación gratuita por abogado y procurador en
el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente
preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos
que para ello establece la citada ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad.
Igualmente se le informa que según el apartado 2 del artículo 172 del Código Civil,
durante el plazo de dos años desde la notificación de la resolución administrativa por la
que se declare la situación de desamparo, los progenitores que continúen ostentando la
patria potestad pero la tengan suspendida conforme a lo previsto en el apartado 1, o los
tutores que, conforme al mismo apartado, tengan suspendida la tutela, podrán solicitar a
la Entidad Pública que cese la suspensión y quede revocada la declaración de situación
desamparo del menor, si, por cambio de las circunstancias que la motivaron, entienden
que se encuentran en condiciones de asumir nuevamente la patria potestad o la tutela.
Igualmente, durante el mismo plazo podrán oponerse a las decisiones que se adopten
respecto a la protección del menor. En virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, se le significa que puede personarse en el Servicio de
Protección de Menores de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud,
Familias e Igualdad, sito en C/Blanco Soler, 4, de Córdoba, para la notificación de la
citada resolución en un plazo de diez días desde la presente publicación.
CÓRDOBA, 20 de febrero de 2025.- LA DELEGADA TERRITORIAL EN CÓRDOBA,
DOLORES SÁNCHEZ MORENO

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

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