Administración Local. Málaga. Ayuntamiento De Málaga. (BOE-N-2025-146291)
AYTO. MÁLAGA - ASESORÍA JURÍDICA. Anuncio de notificación de 21 de febrero de 2025 en procedimientos de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
AYTO. MÁLAGA - ASESORÍA JURÍDICA. Anuncio de notificación de 21 de febrero de
2025 en procedimientos de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.
ID: N2500135932
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Servicio de Gestión de Reclamaciones Patrimoniales
Relación de personas que aparecen como reclamantes o interesados en los
Expedientes de Responsabilidad Patrimonial que, a continuación, se enumeran, a los
que, por ignorarse su domicilio o paradero, ser éstos erróneos, o encontrarse ausentes
en los repartos, no se les ha podido notificar, según los casos, el requerimiento de
subsanación de la solicitud de iniciación, Resolución de Incoación del procedimiento o
cambio de Instructor o la resolución que pone fin al procedimiento, o emplazamiento
judicial con indicación expresa de los documentos requeridos, en el primer caso, o del
sentido de la resolución y de los motivos de desestimación, en el tercer supuesto.
Lo que se hace público en el Tablón Edictal Único de conformidad con lo establecido
en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para su notificación a los interesados
significándoles, que disponen, en el primer supuesto antes reseñado, de un plazo de 10
días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar los
documentos que les son requeridos, advirtiéndoles de que, en caso de no proceder a la
subsanación de su solicitud inicial en el plazo conferido al efecto, se dictará resolución
teniéndoles por desistidos y decretando el archivo del procedimiento.
A estos efectos, se relacionan a continuación los siguientes códigos identificativos de
los requisitos y documentación requerida:
(1) Especificar las lesiones producidas.
(2) Especificar la presunta relación de causalidad entre las lesiones producidas y el
funcionamiento del servicio público.
(3) Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,
justificando en caso contrario la imposibilidad de hacerlo.
(4) El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
(5) Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la
proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
(6) Acreditación de la legitimación activa o de la representación.
En el caso de las resoluciones que ponen fin al procedimiento, los interesados
dispondrán de un plazo de un mes o dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación de este Edicto para interponer, respectivamente, recurso de reposición con
carácter potestativo ante el órgano que dictó el mismo o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga, si
el acto que se les notifica es la Resolución que pone término al procedimiento -acto que
cve: BOE-N-2025-3810618d6e73b907b81309b0be3d3ba95dd01faf
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
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MÁLAGA
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
AYTO. MÁLAGA - ASESORÍA JURÍDICA. Anuncio de notificación de 21 de febrero de
2025 en procedimientos de Reclamaciones de Responsabilidad Patrimonial.
ID: N2500135932
AYUNTAMIENTO DE MÁLAGA
Servicio de Gestión de Reclamaciones Patrimoniales
Relación de personas que aparecen como reclamantes o interesados en los
Expedientes de Responsabilidad Patrimonial que, a continuación, se enumeran, a los
que, por ignorarse su domicilio o paradero, ser éstos erróneos, o encontrarse ausentes
en los repartos, no se les ha podido notificar, según los casos, el requerimiento de
subsanación de la solicitud de iniciación, Resolución de Incoación del procedimiento o
cambio de Instructor o la resolución que pone fin al procedimiento, o emplazamiento
judicial con indicación expresa de los documentos requeridos, en el primer caso, o del
sentido de la resolución y de los motivos de desestimación, en el tercer supuesto.
Lo que se hace público en el Tablón Edictal Único de conformidad con lo establecido
en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas para su notificación a los interesados
significándoles, que disponen, en el primer supuesto antes reseñado, de un plazo de 10
días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente Edicto, para aportar los
documentos que les son requeridos, advirtiéndoles de que, en caso de no proceder a la
subsanación de su solicitud inicial en el plazo conferido al efecto, se dictará resolución
teniéndoles por desistidos y decretando el archivo del procedimiento.
A estos efectos, se relacionan a continuación los siguientes códigos identificativos de
los requisitos y documentación requerida:
(1) Especificar las lesiones producidas.
(2) Especificar la presunta relación de causalidad entre las lesiones producidas y el
funcionamiento del servicio público.
(3) Evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible,
justificando en caso contrario la imposibilidad de hacerlo.
(4) El momento en que la lesión efectivamente se produjo.
(5) Cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la
proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse.
(6) Acreditación de la legitimación activa o de la representación.
En el caso de las resoluciones que ponen fin al procedimiento, los interesados
dispondrán de un plazo de un mes o dos meses contados desde el siguiente al de la
publicación de este Edicto para interponer, respectivamente, recurso de reposición con
carácter potestativo ante el órgano que dictó el mismo o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo con sede en Málaga, si
el acto que se les notifica es la Resolución que pone término al procedimiento -acto que
cve: BOE-N-2025-3810618d6e73b907b81309b0be3d3ba95dd01faf
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Núm. 50