Administración Local. Cádiz. Diputación Provincial De Cádiz. (BOE-N-2025-145791)
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de Tráfico y Seguridad Vial: Requerimiento de identificación de denuncias de Barbate.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
CÁDIZ
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 24 de
febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de Tráfico y Seguridad Vial:
Requerimiento de identificación de denuncias de Barbate.
ID: N2500139754
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90, 91 y 92 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se
hace pública notificación de requerimiento de identificación de los conductores
responsables en los expedientes sancionadores que se indican, tramitados en el
municipio de Barbate, instruidos por: D. Ignacio Mera González , a las personas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de
conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la precitada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los interesados, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida
mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro Ordenamiento Jurídico,
disponen de un periodo de VEINTE DÍAS NATURALES, para acceder al contenido
íntegro de dicha notificación mediante su comparecencia en los lugares indicados a
continuación.
Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Así mismo, se informa a los interesados que como titular, arrendatario o conductor
habitual del vehículo denunciado, según lo dispuesto en los arts. 11, 82 y 93.1 del RDLeg
6/2015, se le concede un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde la notificación del
requerimiento, para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y NIF del
conductor del vehículo, y presentar copia de la autorización administrativa que habilite a
la persona identificada para conducir en España en el caso de conductores que no
consten inscritos en el Registro de Conductores de la DGT. Este documento se podrá
sustituir por la copia del contrato de arrendamiento suscrito, si se tratase de empresas de
alquiler sin conductor.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la apertura de un expediente
sancionador por no proceder a tal identificación y se le sancionará como autor de
infracción MUY GRAVE con una multa equivalente al doble o el triple, según su
gravedad, de la prevista para la infracción originaria (artículo 80.2 b RDL 6/2015).
Abono de la denuncia: Si la infracción no llevase aparejada la pérdida de puntos, se
podrá realizar el pago durante VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día
cve: BOE-N-2025-4a771865a97ce27463acc97e9ac72999ed64e06b
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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CÁDIZ
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁDIZ
ÁREA DE RECAUDACIÓN Y GESTIÓN TRIBUTARIA. Anuncio de notificación de 24 de
febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de Tráfico y Seguridad Vial:
Requerimiento de identificación de denuncias de Barbate.
ID: N2500139754
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90, 91 y 92 del
Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se
hace pública notificación de requerimiento de identificación de los conductores
responsables en los expedientes sancionadores que se indican, tramitados en el
municipio de Barbate, instruidos por: D. Ignacio Mera González , a las personas que a
continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en su último
domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Dado que en este acto no se publica en su integridad la notificación referida, de
conformidad con lo previsto en los artículos 45.2 y 46 de la precitada Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
los interesados, previa acreditación de su identidad o de la representación conferida
mediante cualquier medio válido de los admitidos por nuestro Ordenamiento Jurídico,
disponen de un periodo de VEINTE DÍAS NATURALES, para acceder al contenido
íntegro de dicha notificación mediante su comparecencia en los lugares indicados a
continuación.
Se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la
notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al
del vencimiento del mismo.
Así mismo, se informa a los interesados que como titular, arrendatario o conductor
habitual del vehículo denunciado, según lo dispuesto en los arts. 11, 82 y 93.1 del RDLeg
6/2015, se le concede un plazo de VEINTE DÍAS NATURALES desde la notificación del
requerimiento, para identificar y comunicar el nombre y apellidos, domicilio y NIF del
conductor del vehículo, y presentar copia de la autorización administrativa que habilite a
la persona identificada para conducir en España en el caso de conductores que no
consten inscritos en el Registro de Conductores de la DGT. Este documento se podrá
sustituir por la copia del contrato de arrendamiento suscrito, si se tratase de empresas de
alquiler sin conductor.
El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la apertura de un expediente
sancionador por no proceder a tal identificación y se le sancionará como autor de
infracción MUY GRAVE con una multa equivalente al doble o el triple, según su
gravedad, de la prevista para la infracción originaria (artículo 80.2 b RDL 6/2015).
Abono de la denuncia: Si la infracción no llevase aparejada la pérdida de puntos, se
podrá realizar el pago durante VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del día
cve: BOE-N-2025-4a771865a97ce27463acc97e9ac72999ed64e06b
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Núm. 50