Administración Local. Cáceres. Ayuntamiento De Jaraíz De La Vera. (BOE-N-2025-145787)
Anuncio de notificación de 7 de febrero de 2025 en procedimiento Incoación de expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el padrón municipal de habitantes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 4
REDOUANE HABIBI – C/ Coso, 10.
SERAFÍN DÍAZ MIRANDA – C/ Pablo Picasso, 18.
no residen en las viviendas en que figuran empadronadas en la localidad de Jaraíz
de la Vera, y desconociendo sus paraderos actuales y de conformidad con lo que se
establece en la Resolución 1 de abril de 1997 conjunta de la Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, así como lo
dispuesto en el artículo 72 del reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la nueva
redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y siendo obligación
de los vecinos figurar empadronados en el Municipio en el que se resida la mayor parte
del año, es por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley
7/85 de 2 de abril y demás disposiciones de legal aplicación, vengo a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.- Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes obrante en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera a los arriba
referenciados.
Segundo.- Notificar a los interesados, la presente resolución y concederles un plazo
de diez dias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
presente resolución, para manifestar su conformidad o disconformidad contra el presente
expediente, pudiendo en este último caso, alegar y presentar documentos y
justificaciones que estime pertinentes ante el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, al
objeto de acreditar que residen en el domicilio de empadronamiento, del Municipio de
Jaraíz de la Vera, en el que residen el mayor número de días al año.
Tercero.- Hacer constar a los interesados que en el caso de que manifiesten su
disconformidad con la baja o no efectúen alegaciones algunas, una vez trascurrido el
plazo señalado, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, podrá proceder a la baja por
inscripción indebida en el Padrón de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Notifíquese al interesado que contra esta Resolución, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o
bien, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativa de Cáceres, en el plazo de dos meses, contado desde el
siguiente en que reciba este escrito; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que estime favorable a sus intereses.
Jaraíz de la Vera, 7 de febrero de 2025.- EL ALCALDE - LUÍS MIGUEL NÚÑEZ
ROMERO
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-5a3a8d2ff4d2f49f6a703010fb66741a5a79fed0
Verificable en https://www.boe.es
Así mismo también, se produciría, si procede, dicha baja en el Censo Electoral de
este municipio.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 4
REDOUANE HABIBI – C/ Coso, 10.
SERAFÍN DÍAZ MIRANDA – C/ Pablo Picasso, 18.
no residen en las viviendas en que figuran empadronadas en la localidad de Jaraíz
de la Vera, y desconociendo sus paraderos actuales y de conformidad con lo que se
establece en la Resolución 1 de abril de 1997 conjunta de la Presidenta del Instituto
Nacional de Estadística y del Director General de Cooperación Territorial, así como lo
dispuesto en el artículo 72 del reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en la nueva
redacción dada por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de diciembre, y siendo obligación
de los vecinos figurar empadronados en el Municipio en el que se resida la mayor parte
del año, es por todo ello y en virtud de las facultades que me confiere el art. 21 de la Ley
7/85 de 2 de abril y demás disposiciones de legal aplicación, vengo a dictar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.- Incoar expediente de baja de oficio por inscripción indebida en el Padrón
Municipal de Habitantes obrante en el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera a los arriba
referenciados.
Segundo.- Notificar a los interesados, la presente resolución y concederles un plazo
de diez dias, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la
presente resolución, para manifestar su conformidad o disconformidad contra el presente
expediente, pudiendo en este último caso, alegar y presentar documentos y
justificaciones que estime pertinentes ante el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, al
objeto de acreditar que residen en el domicilio de empadronamiento, del Municipio de
Jaraíz de la Vera, en el que residen el mayor número de días al año.
Tercero.- Hacer constar a los interesados que en el caso de que manifiesten su
disconformidad con la baja o no efectúen alegaciones algunas, una vez trascurrido el
plazo señalado, el Ayuntamiento de Jaraíz de la Vera, podrá proceder a la baja por
inscripción indebida en el Padrón de Habitantes, previo informe favorable del Consejo de
Empadronamiento.
Notifíquese al interesado que contra esta Resolución, que es definitiva en vía
administrativa, podrá interponer RECURSO DE REPOSICIÓN ante esta Alcaldía, en el
plazo de un mes, contado desde el día siguiente en que reciba esta comunicación, o
bien, RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativa de Cáceres, en el plazo de dos meses, contado desde el
siguiente en que reciba este escrito; todo ello sin perjuicio de la interposición de
cualquier otro que estime favorable a sus intereses.
Jaraíz de la Vera, 7 de febrero de 2025.- EL ALCALDE - LUÍS MIGUEL NÚÑEZ
ROMERO
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cve: BOE-N-2025-5a3a8d2ff4d2f49f6a703010fb66741a5a79fed0
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Así mismo también, se produciría, si procede, dicha baja en el Censo Electoral de
este municipio.