Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Gelida. (BOE-N-2025-145676)
Anuncio de notificación de 27 de diciembre de 2024 en procedimiento Edicto sobre la notificación de una multa coercitiva DOEX-2023-000037.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Segundo.- Imponer al Sr. XXXXXX, propietario de la finca emplazada a la
Urbanización Martivell polígono 1, parcela 312A de Gelida, una segunda multa coercitiva
por importe de 300,00 euros por el incumplimiento injustificado del decreto de la alcaldía
número 000376/2024 de 20 de mayo por el cual se ordenaba llevar a cabo las medidas
consistentes en:
Limpieza de la parcela y retirada de los restos vegetales y residuos de madera y
chatarra.
Tercero.- Conceder a la propiedad un nuevo plazo de 20 días, a contar desde el día
hábil siguiente al de la recepción de esta resolución, para que proceda a llevar a cabo la
orden de ejecución que le ha sido dictada, advirtiéndola que transcurrido este plazo sin
haber dado cumplimiento al requerimiento municipal se le podrá imponer una tercera
multa coercitiva o bien ordenar la ejecución subsidiaria.
RECURSOS:
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo máximo de un mes
a contar del día siguiente a la notificación.
Agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en
conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de este recurso o la desestimación tácita del recurso de alzada,
que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados desde el día
siguiente al de su interposición sin que se haya notificado resolución exprés, solo se
puede interponer recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en el artículo
125.1 de la mencionada norma.
Agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en
conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o en el plazo
máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta del
recurso interpuesto, hecho que se entenderá producido transcurrido el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada. No
obstante, no se podrá interponer este recurso hasta que no sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto.
PLAZOS DE INGRESO
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
cve: BOE-N-2025-928d677b6aedea55f00f3d58d93721d412a6ccef
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de tres
meses a contar desde la fecha de presentación del recurso en el registro
correspondiente.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Segundo.- Imponer al Sr. XXXXXX, propietario de la finca emplazada a la
Urbanización Martivell polígono 1, parcela 312A de Gelida, una segunda multa coercitiva
por importe de 300,00 euros por el incumplimiento injustificado del decreto de la alcaldía
número 000376/2024 de 20 de mayo por el cual se ordenaba llevar a cabo las medidas
consistentes en:
Limpieza de la parcela y retirada de los restos vegetales y residuos de madera y
chatarra.
Tercero.- Conceder a la propiedad un nuevo plazo de 20 días, a contar desde el día
hábil siguiente al de la recepción de esta resolución, para que proceda a llevar a cabo la
orden de ejecución que le ha sido dictada, advirtiéndola que transcurrido este plazo sin
haber dado cumplimiento al requerimiento municipal se le podrá imponer una tercera
multa coercitiva o bien ordenar la ejecución subsidiaria.
RECURSOS:
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso
potestativo de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en conformidad con
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el plazo máximo de un mes
a contar del día siguiente a la notificación.
Agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en
conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la desestimación presunta del recurso interpuesto.
Contra esta resolución que no agota la vía administrativa, se puede interponer
recurso de alzada ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes a partir del día
siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con los artículos
121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
Contra la resolución de este recurso o la desestimación tácita del recurso de alzada,
que se entenderá producida una vez transcurridos tres meses contados desde el día
siguiente al de su interposición sin que se haya notificado resolución exprés, solo se
puede interponer recurso extraordinario de revisión en los casos previstos en el artículo
125.1 de la mencionada norma.
Agotada la vía administrativa, se puede interponer recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Barcelona, en
conformidad con el artículo 8.1 y 46.1 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo máximo de dos meses a contar desde
el día siguiente a la notificación de la resolución del recurso de alzada, o en el plazo
máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta del
recurso interpuesto, hecho que se entenderá producido transcurrido el plazo de tres
meses a contar desde el día siguiente a la interposición del recurso de alzada. No
obstante, no se podrá interponer este recurso hasta que no sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto.
PLAZOS DE INGRESO
a) Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de
recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil,
hasta el inmediato hábil siguiente.
cve: BOE-N-2025-928d677b6aedea55f00f3d58d93721d412a6ccef
Verificable en https://www.boe.es
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de este recurso será de tres
meses a contar desde la fecha de presentación del recurso en el registro
correspondiente.