Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Mataró. (BOE-N-2025-145686)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de resoluciones de incoación de expedientes sancionadores en materia de ordenanzas municipales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
susceptible de recurso, salvo que se impongan medidas provisionales que al parecer de
la persona interesada, limiten sus derechos.
2.- De acuerdo con el artículo 85 apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el
infractor reconoce su responsabilidad y/o procede al pago voluntario de la sanción
propuesta en cualquier momento anterior a la resolución, se resolverá el procedimiento
con las reducciones establecidas en el citado precepto. A este efecto, se adjunta a la
presente notificación Declaración responsable.
3.- Podrá formular recusación contra la persona del instructor/a y/o el/la Secretario/a
de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y regula el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- El artículo 106 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, establece que a falta de una
medida de regulación específica, el plazo para dictar y notificar la resolución es de seis
meses a contar desde la fecha en que se dicta el acuerdo de incoación del
procedimiento sancionador. De acuerdo con el artículo 55.1 b) de la misma Ley, en los
procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo para resolver sin que se haya
dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento
de la obligación de resolver, y tiene los efectos siguientes: En los procedimientos en que
la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención,
susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad.
No obstante, la caducidad no comporta por sí misma la prescripción de la infracción.
5.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 f), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dispone del plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la presente notificación
para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En caso
de no formular alegaciones en el plazo indicado, respeto el contenido de la resolución de
inicio, esta podrá ser considerada propuesta de resolución, en tanto contiene un
pronunciamiento preciso relativo a la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir
la resolución definitiva del procedimiento sin otro trámite de audiencia más.
6.- Así mismo, os informamos que de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá dirigirse como parte interesada de 9 a 14 horas, de
lunes a viernes, al Servicio de Asesoramiento, Gestión y Planificación de Vía Pública
situado en la Plaza Granollers, 11, para pedir vista del expediente y pedir copia de los
documentos obrantes en el mismo.
Mataró, 25 de febrero de 2025.- La Letrada del Servicio, p.d., Gemma Mayolas Rifà
cve: BOE-N-2025-0aed7c8c5e96b3ad8481592899b686886199fd72
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
susceptible de recurso, salvo que se impongan medidas provisionales que al parecer de
la persona interesada, limiten sus derechos.
2.- De acuerdo con el artículo 85 apartados 1, 2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el
infractor reconoce su responsabilidad y/o procede al pago voluntario de la sanción
propuesta en cualquier momento anterior a la resolución, se resolverá el procedimiento
con las reducciones establecidas en el citado precepto. A este efecto, se adjunta a la
presente notificación Declaración responsable.
3.- Podrá formular recusación contra la persona del instructor/a y/o el/la Secretario/a
de acuerdo con lo que establece el artículo 64.2 c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y regula el
artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4.- El artículo 106 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, establece que a falta de una
medida de regulación específica, el plazo para dictar y notificar la resolución es de seis
meses a contar desde la fecha en que se dicta el acuerdo de incoación del
procedimiento sancionador. De acuerdo con el artículo 55.1 b) de la misma Ley, en los
procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo para resolver sin que se haya
dictado y notificado la resolución expresa no exime a la Administración del cumplimiento
de la obligación de resolver, y tiene los efectos siguientes: En los procedimientos en que
la Administración ejerza potestades sancionadoras o, en general, de intervención,
susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se produce la caducidad.
No obstante, la caducidad no comporta por sí misma la prescripción de la infracción.
5.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.2 f), de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
dispone del plazo de 15 días hábiles desde el día siguiente a la presente notificación
para formular las alegaciones y proponer las pruebas que estime convenientes. En caso
de no formular alegaciones en el plazo indicado, respeto el contenido de la resolución de
inicio, esta podrá ser considerada propuesta de resolución, en tanto contiene un
pronunciamiento preciso relativo a la responsabilidad imputada, procediéndose a emitir
la resolución definitiva del procedimiento sin otro trámite de audiencia más.
6.- Así mismo, os informamos que de acuerdo con el artículo 53.1.a) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá dirigirse como parte interesada de 9 a 14 horas, de
lunes a viernes, al Servicio de Asesoramiento, Gestión y Planificación de Vía Pública
situado en la Plaza Granollers, 11, para pedir vista del expediente y pedir copia de los
documentos obrantes en el mismo.
Mataró, 25 de febrero de 2025.- La Letrada del Servicio, p.d., Gemma Mayolas Rifà
cve: BOE-N-2025-0aed7c8c5e96b3ad8481592899b686886199fd72
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Núm. 50