Administración Local. Huelva. Ayuntamiento De Moguer. (BOE-N-2025-145975)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de resolución de los expedientes sancionadores de tráfico que se indican.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
permiso o licencia de conducción los puntos que se indican, advirtiéndoles que podrá
consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
Se acuerda imponer la sanción que se contempla en el acuerdo de iniciación.
RECURSOS.- Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, puede
interponer Recurso de Reposición potestativo ante el órgano que dictó la resolución
sancionadora, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la
notificación. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición pude
interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la
recepción de la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o
en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto.
FIRMEZA Y PAGO.- Transcurridos los quince días naturales siguientes a la firmeza
de esta resolución, sin abonar la sanción, incurrirá automáticamente en el recargo de
intereses de demora, los recargos del periodo ejecutivo del 20% y en su caso de las
costas del procedimiento de apremio.
cve: BOE-N-2025-6e8fb38d04b5a4c70bf85869929e1a55eec1febe
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
permiso o licencia de conducción los puntos que se indican, advirtiéndoles que podrá
consultar su saldo de puntos en www.dgt.es.
Se acuerda imponer la sanción que se contempla en el acuerdo de iniciación.
RECURSOS.- Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, puede
interponer Recurso de Reposición potestativo ante el órgano que dictó la resolución
sancionadora, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la
notificación. Contra la desestimación expresa o presunta del recurso de reposición pude
interponer recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso
Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente a la
recepción de la notificación de la desestimación, cuando se formule de forma expresa, o
en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la desestimación presunta
del recurso de reposición interpuesto.
FIRMEZA Y PAGO.- Transcurridos los quince días naturales siguientes a la firmeza
de esta resolución, sin abonar la sanción, incurrirá automáticamente en el recargo de
intereses de demora, los recargos del periodo ejecutivo del 20% y en su caso de las
costas del procedimiento de apremio.
cve: BOE-N-2025-6e8fb38d04b5a4c70bf85869929e1a55eec1febe
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50