Administración Local. Cantabria. Ayuntamiento De Santander. (BOE-N-2025-145814)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento orden de ejecución ins.2024.00103.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
estado insalubre. En ciertas localizaciones perimetrales, la vegetación sale de los límites
de la propiedad invadiendo vía pública. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) La obligación que impone el artículo 253.1, de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, a los propietarios de toda clase de
terrenos y construcciones de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, y
ornato público, conlleva adoptar las medidas que resulten necesarias para obtener ese
resultado.
2º) Según resulta de los informes incorporados al expediente, con sus
correspondientes pruebas gráficas, se han llevado a cabo inicialmente tareas parciales
de desbroce y limpieza en el terreno que circunda las naves industriales y luego se ha
colocado una malla de ocultación en la puerta de acceso a la propiedad.
3º) Esto motivó que se concediese un plazo adicional para subsanar las otras
circunstancias que se habían observado por los agentes actuantes y que quedan
acreditadas en las fotografías que obran en el expediente. Sin embargo, transcurrido ese
plazo no consta que se haya reparado la valla perimetral, como se comprometía en el
escrito presentado, ni se ha llevado a cabo ninguna actuación de limpieza en el interior
de las naves o dirigida a reparar los desperfectos en las puertas, que dejan expedito el
libre acceso por cualquier persona ajena a la propiedad a las mismas. Tampoco se ha
limpiado la vegetación de los muros que circundan el inmueble y que, contrariamente a
lo que manifiesta el Sr. Quintana, sí pertenecen a esa propiedad en la medida en que le
sirven de separación con la vía pública.
1º) Desestimar las alegaciones formuladas por el interesado por las razones
expuestas. 2º) Ordenar a los interesados antes referenciados, que procedan a la
limpieza del inmueble de referencia catastral 9606212VP2190F0001TU, dirección C/
Camarreal 129 A, fijándose como plazo de ejecución un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de esta notificación. El incumplimiento de la orden de ejecución
puede conllevar la imposición de multa o multas coercitivas para lograr el cumplimiento
de lo ordenado o la ejecución subsidiaria por la Administración a cargo de los
propietarios.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos. Esta Resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con artículo 114.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.".
Santander, 25 de febrero de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala delegada
de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-eb5461f5778cb89068e15d79b17e7f85dae47b0b
Verificable en https://www.boe.es
4º) Conforme al artículo 254.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria: “Los Ayuntamientos, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, podrán ordenar a los propietarios de toda clase de terrenos,
instalaciones, construcciones y edificaciones, cuando no lo hicieren de forma voluntaria,
la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar los terrenos,
instalaciones, construcciones y edificaciones en las debidas condiciones para dar
cumplimiento a los deberes de uso y conservación a que se refiere el artículo 253 de
esta ley”. En consecuencia, vistos los trámites y diligencias de este expediente, la
Concejal de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad,
RESUELVE:
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
estado insalubre. En ciertas localizaciones perimetrales, la vegetación sale de los límites
de la propiedad invadiendo vía pública. FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º) La obligación que impone el artículo 253.1, de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de
Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, a los propietarios de toda clase de
terrenos y construcciones de conservarlos en condiciones de seguridad, salubridad, y
ornato público, conlleva adoptar las medidas que resulten necesarias para obtener ese
resultado.
2º) Según resulta de los informes incorporados al expediente, con sus
correspondientes pruebas gráficas, se han llevado a cabo inicialmente tareas parciales
de desbroce y limpieza en el terreno que circunda las naves industriales y luego se ha
colocado una malla de ocultación en la puerta de acceso a la propiedad.
3º) Esto motivó que se concediese un plazo adicional para subsanar las otras
circunstancias que se habían observado por los agentes actuantes y que quedan
acreditadas en las fotografías que obran en el expediente. Sin embargo, transcurrido ese
plazo no consta que se haya reparado la valla perimetral, como se comprometía en el
escrito presentado, ni se ha llevado a cabo ninguna actuación de limpieza en el interior
de las naves o dirigida a reparar los desperfectos en las puertas, que dejan expedito el
libre acceso por cualquier persona ajena a la propiedad a las mismas. Tampoco se ha
limpiado la vegetación de los muros que circundan el inmueble y que, contrariamente a
lo que manifiesta el Sr. Quintana, sí pertenecen a esa propiedad en la medida en que le
sirven de separación con la vía pública.
1º) Desestimar las alegaciones formuladas por el interesado por las razones
expuestas. 2º) Ordenar a los interesados antes referenciados, que procedan a la
limpieza del inmueble de referencia catastral 9606212VP2190F0001TU, dirección C/
Camarreal 129 A, fijándose como plazo de ejecución un mes a contar desde el día
siguiente a la recepción de esta notificación. El incumplimiento de la orden de ejecución
puede conllevar la imposición de multa o multas coercitivas para lograr el cumplimiento
de lo ordenado o la ejecución subsidiaria por la Administración a cargo de los
propietarios.
RECURSOS. Contra esta resolución podrá interponer, potestativamente, recurso de
reposición ante Alcaldía, en el plazo de 1 mes; o, directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses,
contados desde el día siguiente al de notificación. De no ser resuelto el recurso de
reposición de forma expresa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de ese orden jurisdiccional.
Asimismo, podrá formular cualquier otro recurso o reclamación que entienda
conveniente para la defensa de sus derechos. Esta Resolución pone fin a la vía
administrativa de conformidad con artículo 114.1 de Ley 39/2015, de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.".
Santander, 25 de febrero de 2025.- Zulema Gancedo González Concejala delegada
de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-eb5461f5778cb89068e15d79b17e7f85dae47b0b
Verificable en https://www.boe.es
4º) Conforme al artículo 254.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del
Territorio y Urbanismo de Cantabria: “Los Ayuntamientos, de oficio o a instancia de
cualquier interesado, podrán ordenar a los propietarios de toda clase de terrenos,
instalaciones, construcciones y edificaciones, cuando no lo hicieren de forma voluntaria,
la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para conservar los terrenos,
instalaciones, construcciones y edificaciones en las debidas condiciones para dar
cumplimiento a los deberes de uso y conservación a que se refiere el artículo 253 de
esta ley”. En consecuencia, vistos los trámites y diligencias de este expediente, la
Concejal de Servicios Sociales, Familia, Salud, Autonomía Personal e Igualdad,
RESUELVE: