Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Candelaria. (BOE-N-2025-146444)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Notificacion de denuncias.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones
dentro de los VEINTE DIAS NATURALES, siguientes a esta notificación.
En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el
plazo de veinte días naturales siguientes a recibir esta notificación, ésta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá
ejecutarse transcurrido treinta días naturales desde la notificación de la denuncia en los
supuestos que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan
puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia (art. 95.4 R.D.L. 6/2015, 30 de octubre).
TITULARIDAD DEL VEHICULO
En caso de no haber sido usted el CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA
INFRACCION, se le requiere, para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a
partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, comunique al órgano
instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio completo del citado conductor,
advirtiéndole que, en caso de que incumpliere esta obligación en el trámite
procedimental oportuno sin causa justificada, incurrirá VD. como titular ó arrendatario del
vehículo en la responsabilidad prevista en el artículo 77 j) y 11 del RDL 6/2015 de 30 de
Octubre.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
Conforme a lo dispuesto en el art. 112 del citado cuerpo legal, el plazo de
prescripción para las infracciones leves será de tres meses y seis meses para las graves
y muy graves.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos, significándole que, de
conformidad con el art. 112.3 del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, el plazo máximo para
la resolución será de un año desde la iniciación del procedimiento, transcurrido el cual se
producirá su caducidad.
En uso de las facultades que me confiere el articulo 68.2 del texto articulado de la
Ley sobre Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Candelaria, 25 de febrero de 2025.- La ALCALDESA - PRESIDENTA, Dª. María
Concepción Brito Núñez
cve: BOE-N-2025-d317e69aaca9aa9716d71d28a966251c360fc68f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
Si no está de acuerdo con la denuncia, puede presentar escrito de alegaciones
dentro de los VEINTE DIAS NATURALES, siguientes a esta notificación.
En el supuesto de no efectuar alegaciones ni abonar el importe de la multa en el
plazo de veinte días naturales siguientes a recibir esta notificación, ésta surtirá el efecto
de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción podrá
ejecutarse transcurrido treinta días naturales desde la notificación de la denuncia en los
supuestos que se trate de infracciones leves, infracciones graves que no detraigan
puntos e infracciones graves y muy graves cuya notificación se efectuase en el acto de la
denuncia (art. 95.4 R.D.L. 6/2015, 30 de octubre).
TITULARIDAD DEL VEHICULO
En caso de no haber sido usted el CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA
INFRACCION, se le requiere, para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES a
partir del siguiente al de la recepción de la presente notificación, comunique al órgano
instructor el nombre, apellidos, D.N.I. y domicilio completo del citado conductor,
advirtiéndole que, en caso de que incumpliere esta obligación en el trámite
procedimental oportuno sin causa justificada, incurrirá VD. como titular ó arrendatario del
vehículo en la responsabilidad prevista en el artículo 77 j) y 11 del RDL 6/2015 de 30 de
Octubre.
PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
Conforme a lo dispuesto en el art. 112 del citado cuerpo legal, el plazo de
prescripción para las infracciones leves será de tres meses y seis meses para las graves
y muy graves.
Lo que comunico a usted para su conocimiento y efectos, significándole que, de
conformidad con el art. 112.3 del R.D.L. 6/2015, de 30 de octubre, el plazo máximo para
la resolución será de un año desde la iniciación del procedimiento, transcurrido el cual se
producirá su caducidad.
En uso de las facultades que me confiere el articulo 68.2 del texto articulado de la
Ley sobre Trafico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial.
Candelaria, 25 de febrero de 2025.- La ALCALDESA - PRESIDENTA, Dª. María
Concepción Brito Núñez
cve: BOE-N-2025-d317e69aaca9aa9716d71d28a966251c360fc68f
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50