Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-146433)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Expediente 19/2023/Pr725.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
como la desaparición de las circunstancias que concurra en cada caso, con indicación de
los hechos producidos y las circunstancia que concurran en cada caso, con indicación de
los hechos producidos y las normas aplicables, (…) 2. El plazo máximo en que debe
notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. (…) 3. Cuando la norma reguladora de los
procedimientos no fije plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos
en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la
fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud de la persona interesada,
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
II.- A tenor del artículo 68 de la LPAC, si la persona interesada no subsana la
solicitud, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la LPAC, al establecer este último que, en los
casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de las
circunstancias que ocurra, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables.
En virtud de lo anterior, RESUELVO:
Único. -Tener por desistido/a a CRISTINA NUEZ ESPAÑA, de su solicitud de
inscripción en el Censo Municipal de Animales de Compañía y Registro de Animales
Potencialmente Peligrosos de Arona, al no aportar la documentación requerida; y
ordenar el archivo del expediente 19/2023/PR725.
Lo que comunico, para su conocimientos y efectos, significándole que, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicto el acto o recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.””
cve: BOE-N-2025-48254c366d6e9dec94da803583bfb4979d55492d
Verificable en https://www.boe.es
Arona, 25 de febrero de 2025.- Documento firmado digitalmente por el sello de
órgano de la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de Arona.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
como la desaparición de las circunstancias que concurra en cada caso, con indicación de
los hechos producidos y las circunstancia que concurran en cada caso, con indicación de
los hechos producidos y las normas aplicables, (…) 2. El plazo máximo en que debe
notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del
correspondiente procedimiento. (…) 3. Cuando la norma reguladora de los
procedimientos no fije plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos
en el apartado anterior se contarán: a) En los procedimientos iniciados de oficio, desde la
fecha del acuerdo de iniciación. b) En los iniciados a solicitud de la persona interesada,
desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la
Administración u Organismo competente para su tramitación.
II.- A tenor del artículo 68 de la LPAC, si la persona interesada no subsana la
solicitud, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser
dictada en los términos del artículo 21 de la LPAC, al establecer este último que, en los
casos de desistimiento de la solicitud, la resolución consistirá en la declaración de las
circunstancias que ocurra, con indicación de los hechos producidos y las normas
aplicables.
En virtud de lo anterior, RESUELVO:
Único. -Tener por desistido/a a CRISTINA NUEZ ESPAÑA, de su solicitud de
inscripción en el Censo Municipal de Animales de Compañía y Registro de Animales
Potencialmente Peligrosos de Arona, al no aportar la documentación requerida; y
ordenar el archivo del expediente 19/2023/PR725.
Lo que comunico, para su conocimientos y efectos, significándole que, de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa, contra la presente resolución, que pone fin a la vía
administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en
el plazo de un mes ante el mismo órgano que dicto el acto o recurso contencioso
administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso administrativo de Santa Cruz de
Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la recepción de
esta notificación. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá
interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio
de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.””
cve: BOE-N-2025-48254c366d6e9dec94da803583bfb4979d55492d
Verificable en https://www.boe.es
Arona, 25 de febrero de 2025.- Documento firmado digitalmente por el sello de
órgano de la Secretaría General del Ilustre Ayuntamiento de Arona.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X