Administración Local. Zaragoza. Ayuntamiento De Cadrete. (BOE-N-2025-146698)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de declaración de caducidad de licencia urbanística.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
“5ª.- Todas las obras tendrán fijado un plazo para la terminación. En los proyectos en
que no figura específicamente el plazo de ejecución, éste se entenderá de doce meses.
Si las obras no estuvieren terminadas en las fechas de vencimiento del plazo
establecido, los títulos habilitantes se entenderán caducados, a menos que
anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se
concedan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo, será el originario.
Cuando las obras no se inicien dentro del plazo de seis meses, se considerará el
título habilitante caducado, y si las obras se iniciaran con posterioridad a la caducidad,
darán lugar a un nuevo pago de derechos. Asimismo, si la ejecución de las obras se
paralizara por plazo superior a los seis meses, se considerará caducado el título
habilitante, y antes de volverse a iniciar será obligatorio el nuevo pago de derechos.”
En este mismo sentido se pronuncian los artículos 16 y 17 de la Ordenanza Fiscal nº
8 Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios urbanísticos municipales.
Considerando el Informe emitido por Secretaría en cuanto a legislación aplicable y
procedimiento a seguir.
Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las
competencias que le han sido delegadas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión
extraordinaria de organización celebrada el día 10 de julio de 2023 y Resolución de
Alcaldía núm. 2023-0142, por unanimidad de sus miembros, ACUERDA:
Primero.- Incoar, en atención a los motivos expuestos, procedimiento de declaración
de caducidad de la licencia urbanística concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local adoptado en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2022 al interesado con NIE
X0999908Y para la rehabilitación de una vivienda unifamiliar sita en Cadrete, C/ Joaquín
Costa, 21-23, parcela catastral 0224411XM7002S0001WF (agrupadas), por el transcurso
de los plazos establecidos para la de finalización de las obras.
Tercero.- Notificar en forma los presentes acuerdos al interesado con NIE
X0999908Y, haciéndole saber que contra los mismos, que constituyen un acto de trámite,
como tal, no procede la interposición de recurso administrativo alguno. No obstante,
contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
notificación estos acuerdos, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y
anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015.
Cadrete, 25 de febrero de 2025.- José Bellido Muniesa, Alcalde del Ayuntamiento de
Cadrete.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e657bfd0eaac1f3d389d09f832b013dc9ff537e8
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Conferir al interesado con NIE X0999908Y trámite de audiencia con el fin
de que en plazo de quince días, contados desde la notificación de estos acuerdos, pueda
presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
“5ª.- Todas las obras tendrán fijado un plazo para la terminación. En los proyectos en
que no figura específicamente el plazo de ejecución, éste se entenderá de doce meses.
Si las obras no estuvieren terminadas en las fechas de vencimiento del plazo
establecido, los títulos habilitantes se entenderán caducados, a menos que
anticipadamente se solicite y obtenga la prórroga reglamentaria. Las prórrogas que se
concedan llevarán igualmente fijado un plazo que, como máximo, será el originario.
Cuando las obras no se inicien dentro del plazo de seis meses, se considerará el
título habilitante caducado, y si las obras se iniciaran con posterioridad a la caducidad,
darán lugar a un nuevo pago de derechos. Asimismo, si la ejecución de las obras se
paralizara por plazo superior a los seis meses, se considerará caducado el título
habilitante, y antes de volverse a iniciar será obligatorio el nuevo pago de derechos.”
En este mismo sentido se pronuncian los artículos 16 y 17 de la Ordenanza Fiscal nº
8 Reguladora de la tasa por la prestación de los servicios urbanísticos municipales.
Considerando el Informe emitido por Secretaría en cuanto a legislación aplicable y
procedimiento a seguir.
Expuesto cuanto antecede, la Junta de Gobierno Local, en virtud de las
competencias que le han sido delegadas mediante acuerdo plenario adoptado en sesión
extraordinaria de organización celebrada el día 10 de julio de 2023 y Resolución de
Alcaldía núm. 2023-0142, por unanimidad de sus miembros, ACUERDA:
Primero.- Incoar, en atención a los motivos expuestos, procedimiento de declaración
de caducidad de la licencia urbanística concedida por acuerdo de la Junta de Gobierno
Local adoptado en sesión celebrada el día 6 de octubre de 2022 al interesado con NIE
X0999908Y para la rehabilitación de una vivienda unifamiliar sita en Cadrete, C/ Joaquín
Costa, 21-23, parcela catastral 0224411XM7002S0001WF (agrupadas), por el transcurso
de los plazos establecidos para la de finalización de las obras.
Tercero.- Notificar en forma los presentes acuerdos al interesado con NIE
X0999908Y, haciéndole saber que contra los mismos, que constituyen un acto de trámite,
como tal, no procede la interposición de recurso administrativo alguno. No obstante,
contra las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el
fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan
indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, de conformidad con
lo establecido por el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer el recurso
potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la
notificación estos acuerdos, que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad y
anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la citada Ley 39/2015.
Cadrete, 25 de febrero de 2025.- José Bellido Muniesa, Alcalde del Ayuntamiento de
Cadrete.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-N-2025-e657bfd0eaac1f3d389d09f832b013dc9ff537e8
Verificable en https://www.boe.es
Segundo.- Conferir al interesado con NIE X0999908Y trámite de audiencia con el fin
de que en plazo de quince días, contados desde la notificación de estos acuerdos, pueda
presentar las alegaciones, documentos y justificaciones que estime pertinentes en
defensa de sus intereses.