Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-146432)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Cambio de titularidad de licencia municipal de acople de agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Cambio de titularidad
de licencia municipal de acople de agua.
ID: N2500144687

NEGOCIADO DE AGUA – EXPEDIENTE 762/2024/PR201
ANUNCIO
Por el Concejal Delegado, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN Nº 2024/10656,
de fecha 13/12/2024.
En relación con el escrito presentado por D. *******, con DNI/CIF Nº X4940650C, con
fecha 12 de agosto de 2024, con número de registro 2024048404, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Que mediante el escrito de referencia D. *******, solicita Cambio de
Titularidad de Acople de agua a la licencia con contrato nº 5567531, correspondiente a
una vivienda, sito en CL ALMOREJO, Nº 1, PLANTA 1, PTA C, ED. PLAZA, GUAZA II,
GUAZA, con Referencia Catastral nº 5238304CS3053N0005JW, y concedida en su día
Dª. *******, al haber adquirido el inmueble.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Segundo.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios
citado, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de terceros.
Tercero.- La concesión de licencias de acople de agua corresponde a la Alcaldesa en
virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local y 30.1 del Reglamento Orgánico Municipal. No obstante,
dicha competencia ha sido delegada a favor del Concejal Delegado de Seguridad,
Fiestas, Patrimonio y Servicios por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta nº 2023/5017,
de fecha 30 de junio de 2023.
Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera
interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de
derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a

cve: BOE-N-2025-084fc69acd25058016a0f47ef07ac329dbc3fb83
Verificable en https://www.boe.es

Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, del Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de
1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán
transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberá comunicarlo por
escrito a la Corporación, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se derivaren para el titular.