Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-146431)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Cambio de titularidad de licencia municipal de acople de agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Cambio de titularidad
de licencia municipal de acople de agua.
ID: N2500144319
NEGOCIADO DE AGUA – EXPEDIENTE 962/2024/PR201
ANUNCIO
Por el Concejal Delegado, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN Nº 2024/10227,
de fecha 29/11/2024.
En relación con el escrito presentado por Dª. ******, con DNI/CIF Nº X0215347K, con
fecha 30 de octubre de 2024, con número de registro 2024065916, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Que mediante el escrito de referencia Dª. ******, solicita Cambio de
Titularidad de Acople de agua a la licencia con contrato de suministro nº 5561303,
correspondiente a una vivienda, sito en CL CENIT, Nº 21, URB.ESTRELLA MARAZUL
VII, LAS ROSAS, con Referencia Catastral nº 7507501CS3070N0004RR, y concedida en
su día a D. ******, al haber adquirido el inmueble.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios
citado, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de terceros.
Tercero.- La concesión de licencias de acople de agua corresponde a la Alcaldesa en
virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de la Bases del Régimen Local y 30.1 del Reglamento Orgánico Municipal. No obstante,
dicha competencia ha sido delegada a favor del Concejal Delegado de Seguridad,
Fiestas, Patrimonio y Servicios por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta nº 2024/8466,
de fecha 30 de septiembre.
Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera
interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de
derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a
cve: BOE-N-2025-a94199244a98b6e00cb8e8b89f8353658198a7ab
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, del Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de
1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán
transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberá comunicarlo por
escrito a la Corporación, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se derivaren para el titular.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
AYUNTAMIENTO DE ARONA
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Cambio de titularidad
de licencia municipal de acople de agua.
ID: N2500144319
NEGOCIADO DE AGUA – EXPEDIENTE 962/2024/PR201
ANUNCIO
Por el Concejal Delegado, se ha dictado la siguiente RESOLUCIÓN Nº 2024/10227,
de fecha 29/11/2024.
En relación con el escrito presentado por Dª. ******, con DNI/CIF Nº X0215347K, con
fecha 30 de octubre de 2024, con número de registro 2024065916, y:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. - Que mediante el escrito de referencia Dª. ******, solicita Cambio de
Titularidad de Acople de agua a la licencia con contrato de suministro nº 5561303,
correspondiente a una vivienda, sito en CL CENIT, Nº 21, URB.ESTRELLA MARAZUL
VII, LAS ROSAS, con Referencia Catastral nº 7507501CS3070N0004RR, y concedida en
su día a D. ******, al haber adquirido el inmueble.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo.- Que según lo establecido en el artículo 12 del Reglamento de Servicios
citado, las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de
propiedad y sin perjuicio del de terceros.
Tercero.- La concesión de licencias de acople de agua corresponde a la Alcaldesa en
virtud de lo dispuesto en los artículos 21.1 q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de la Bases del Régimen Local y 30.1 del Reglamento Orgánico Municipal. No obstante,
dicha competencia ha sido delegada a favor del Concejal Delegado de Seguridad,
Fiestas, Patrimonio y Servicios por Resolución de la Alcaldesa-Presidenta nº 2024/8466,
de fecha 30 de septiembre.
Cuarto.- Que según se dispone en el artículo 4 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre,
de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se considera
interesado en el procedimiento administrativo quienes lo promuevan como titulares de
derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
Quinto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015,
instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a
cve: BOE-N-2025-a94199244a98b6e00cb8e8b89f8353658198a7ab
Verificable en https://www.boe.es
Primero.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1, del Reglamento
de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de
1955, las licencias relativas a las condiciones de una obra, instalación o servicio, serán
transmisibles, pero el antiguo y nuevo constructor o empresario deberá comunicarlo por
escrito a la Corporación, sin lo cual, quedarán ambos sujetos a todas las
responsabilidades que se derivaren para el titular.