Administración Local. Santa Cruz De Tenerife. Ayuntamiento De Arona. (BOE-N-2025-146429)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento Cambio de titularidad de licencia municipal de acople de agua.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a
diez días ni superior a quince, podrán formular alegaciones o presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 40 de la citada Ley 39/2015, se
notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus
derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía
administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran
de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.
Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015 citada, agota
la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de
superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
Octavo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la reiterada Ley
39/2015, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser
impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para
interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el
día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de
seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad a favor de D. ******, de la licencia
municipal de acople de agua concedida para el inmueble sito en CL QUETZAL, Nº 1, BL
1, PLANTA 2, PTA 5, ED. CAPE SALEMA, EL PALM-MAR, dando de alta en el Padrón
municipal del Suministro de Agua al nuevo titular.
2º.- Dar de baja en el Padrón Municipal de agua a D. ******, como titular de la licencia
municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en CL QUETZAL, Nº 1, BL
1, PLANTA 2, PTA 5, ED. CAPE SALEMA, EL PALM-MARENCIO.
3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, con la expresión de los recursos
que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
procedente; asimismo, comunicar al anterior titular, a la empresa concesionaria del
servicio municipal de abastecimiento de agua potable (CANARAGUA CONCESIONES,
S.A.), y al Servicio de Gestión Tributaria
.Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo
previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-9fae2b7fe42ac9898fe5d73dbc4fe326d90776f3
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
resolución, se pondrán de manifiesto a los interesados, quienes, en un plazo no inferior a
diez días ni superior a quince, podrán formular alegaciones o presentar los documentos y
justificaciones que estime pertinentes. Se podrá prescindir del trámite de audiencia
cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros
hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.- Que en virtud de lo previsto en el artículo 40 de la citada Ley 39/2015, se
notificarán a los interesados las resoluciones y actos administrativos que afecten a sus
derechos e intereses, debiendo ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la
fecha en que el acto haya sido dictado, y deberá contener el texto definitivo en vía
administrativa, la expresión de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran
de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados pueden
ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime pertinente.
Séptimo.- Que según lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015 citada, agota
la vía administrativa las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de
superior jerárquico, salvo que una ley establezca lo contrario.
Octavo.- Que en virtud de lo establecido en el artículo 123 de la reiterada Ley
39/2015, los actos administrativos que agoten la vía administrativa podrán ser recurridos
potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado, o ser
impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Noveno.- Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el plazo para
interponer el recurso Contencioso-Administrativo, será de dos meses contados desde el
día siguiente al de la notificación del acto si fuera expreso. Si no lo fuera el plazo será de
seis meses y se contará a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con su
normativa específica, se produzca el acto presunto.
Teniendo conocimiento del informe del Jefe del departamento, RESUELVO:
1º.- Tomar conocimiento del cambio de titularidad a favor de D. ******, de la licencia
municipal de acople de agua concedida para el inmueble sito en CL QUETZAL, Nº 1, BL
1, PLANTA 2, PTA 5, ED. CAPE SALEMA, EL PALM-MAR, dando de alta en el Padrón
municipal del Suministro de Agua al nuevo titular.
2º.- Dar de baja en el Padrón Municipal de agua a D. ******, como titular de la licencia
municipal de acople de agua, concedida para el inmueble sito en CL QUETZAL, Nº 1, BL
1, PLANTA 2, PTA 5, ED. CAPE SALEMA, EL PALM-MARENCIO.
3º.- Notificar la presente Resolución al interesado, con la expresión de los recursos
que procedan, órgano ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos,
sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen
procedente; asimismo, comunicar al anterior titular, a la empresa concesionaria del
servicio municipal de abastecimiento de agua potable (CANARAGUA CONCESIONES,
S.A.), y al Servicio de Gestión Tributaria
.Lo que notifico a Vd. para su conocimiento y efectos consiguientes, debiendo
significarle que, contra el presente acto, que es definitivo en vía administrativa, podrá
interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir
del día siguiente de su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante, podrá interponer
recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contados a partir del día
siguiente de su notificación, ante el órgano que dictó el acto de conformidad con lo
previsto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de
que pueda ejercitar cualquier otro que estime procedente.
cve: BOE-N-2025-9fae2b7fe42ac9898fe5d73dbc4fe326d90776f3
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