Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Gavà. (BOE-N-2025-145674)
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de bajas por no confirmar el padrón municipal de habitantes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

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Suplemento de Notificaciones

ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE GAVÀ
Anuncio de notificación de 25 de febrero de 2025 en procedimiento de bajas por no
confirmar el padrón municipal de habitantes.
ID: N2500143887

La resolución de 17 de febrero de 2020 de la Presidencia del Instituto Nacional de
Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se
dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón Municipal,
establece en su apartado 7 el procedimiento de comprobación periódica de la residencia
de los extranjeros que no tienen la obligación de renovar su inscripción padronal.
Según el artículo 78 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades locales modificado por el Real Decreto 141/2024 de 6 de febrero, se realizarán
comprobaciones periódicas de la residencia en el municipio de los extranjeros que no
tiene la obligación de renovar su inscripción padronal cada dos años.
Los Ayuntamientos podrán solicitar a los ciudadanos que realicen una confirmación
por escrito de la continuidad de su residencia.
En el caso de que esta residencia no se pueda comprobar se iniciará expediente de
baja de oficio según el artículo 72 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial
de las Entidades locales que establece:

El artículo 54.1 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las
Entidades Locales, prevé la obligación de que “toda persona que viva en España está
obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente”.
Como consecuencia y de acuerdo con los artículos transcritos, este Departamento ha
probado la notificación personal a todas las personas relacionadas a continuación, con el
fin de comunicar la incoación de oficio del expediente para proceder a la baja en el
Padrón de Habitantes de Gavá, debido a que se tienen indicios de que no residen
actualmente en este municipio. No obstante, como finalmente estas notificaciones no se
han podido practicar se procede a publicar la parte dispositiva de la resolución, en virtud
de lo expuesto en el artículo 44 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo común de las Administraciones Públicas, para que en el plazo de quince
días a contar des del siguiente a esta publicación, los interesados puedan alegar y
presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunas con el fin de acreditar
que residen en este municipio.
En el supuesto de transcurrir el plazo señalado sin la presentación de alegaciones o
documentación, el órgano municipal competente elevará la propuesta de baja de oficio
del Padrón al Consejo de Empadronamiento.
1. Y1688660Z

cve: BOE-N-2025-541495aca6c95219e63f09273185b177446180f3
Verificable en https://www.boe.es

“el Ayuntamiento dará de baja de oficio, por inscripción indebida, a quienes figuren
empadronados incumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 54 del citado
Reglamento, una vez comprobada esta circunstancia en el correspondiente expediente
en el que se dará audiencia al interesado (...)”