Administración Local. Guadalajara. Ayuntamiento De Torrejón Del Rey. (BOE-N-2025-145959)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimientos sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GUADALAJARA
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500141252
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LTSV) se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto
320/94 de 25 de febrero Regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de veinte días naturales que se le otorgó
para que notificara los datos del conductor del vehículo en el momento de comisión de la
infracción de tráfico cometida, sin que conste se haya procedido por su parte a la
realización de éste trámite, se ha modificado la calificación de la infracción que dio lugar
a la apertura de aquél procedimiento sancionador, iniciando uno nuevo por
incumplimiento de la obligación de identificar al conductor, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11 RDL 6/2015 de 30 de octubre, toda vez que dicho artículo
dispone que el titular del vehículo tiene el deber de identificar verazmente al conductor
denunciado en el trámite procedimental oportuno y el incumplimiento de dicho trámite
deber será sancionado como falta muy grave (artículo 77.j RDL 6/2015, de 30 de
octubre), con multa doble de la prevista para la infracción que la motivó si ésta fuera
“leve”, o triple de aquella si fuera grave o muy grave (artículo 80.2 b RDL 6/2015, de 30
de octubre), siendo el órgano competente para su resolución la Alcaldía-Presidencia,
según el artículo 84.4 RDL 6/2015, de 30 de octubre).
En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o
proposición de prueba ante el órgano instructor, en el plazo de 20 días naturales, citando
siempre el número de expediente (artículo 95.1 RDL 6/2015, de 30 de octubre). Si el
denunciado no formula alegaciones, ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte
días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, se seguirá el procedimiento
ordinario establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015. Concluida la
instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de
resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que
proceda.
A esta infracción no le es de aplicación el procedimiento abreviado, conforme
dispone el artículo 93.2 RDL 6/2015, de 30 de octubre, por lo que la multa no tiene
reducción del 50%.
El pago se podrá realizar mediante ingreso o transferencia a cuenta en ES57 3081
0318 9226 9328 8124 Eurocaja Rural, indicando expediente y/o matrícula.
cve: BOE-N-2025-0ff8c6362aca14474b26ab4b33a9e620051427cc
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
GUADALAJARA
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DEL REY
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimientos sancionadores en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500141252
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LTSV) se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto
320/94 de 25 de febrero Regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de veinte días naturales que se le otorgó
para que notificara los datos del conductor del vehículo en el momento de comisión de la
infracción de tráfico cometida, sin que conste se haya procedido por su parte a la
realización de éste trámite, se ha modificado la calificación de la infracción que dio lugar
a la apertura de aquél procedimiento sancionador, iniciando uno nuevo por
incumplimiento de la obligación de identificar al conductor, todo ello de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 11 RDL 6/2015 de 30 de octubre, toda vez que dicho artículo
dispone que el titular del vehículo tiene el deber de identificar verazmente al conductor
denunciado en el trámite procedimental oportuno y el incumplimiento de dicho trámite
deber será sancionado como falta muy grave (artículo 77.j RDL 6/2015, de 30 de
octubre), con multa doble de la prevista para la infracción que la motivó si ésta fuera
“leve”, o triple de aquella si fuera grave o muy grave (artículo 80.2 b RDL 6/2015, de 30
de octubre), siendo el órgano competente para su resolución la Alcaldía-Presidencia,
según el artículo 84.4 RDL 6/2015, de 30 de octubre).
En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o
proposición de prueba ante el órgano instructor, en el plazo de 20 días naturales, citando
siempre el número de expediente (artículo 95.1 RDL 6/2015, de 30 de octubre). Si el
denunciado no formula alegaciones, ni abona el importe de la multa en el plazo de veinte
días naturales siguientes al de la notificación de la denuncia, se seguirá el procedimiento
ordinario establecido en el artículo 95 del Real Decreto Legislativo 6/2015. Concluida la
instrucción del procedimiento sancionador, el órgano instructor elevará propuesta de
resolución al órgano competente para sancionar para que dicte la resolución que
proceda.
A esta infracción no le es de aplicación el procedimiento abreviado, conforme
dispone el artículo 93.2 RDL 6/2015, de 30 de octubre, por lo que la multa no tiene
reducción del 50%.
El pago se podrá realizar mediante ingreso o transferencia a cuenta en ES57 3081
0318 9226 9328 8124 Eurocaja Rural, indicando expediente y/o matrícula.
cve: BOE-N-2025-0ff8c6362aca14474b26ab4b33a9e620051427cc
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50