Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Molina De Segura. (BOE-N-2025-146334)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador de Vía Pública.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador de Vía
Pública.
ID: N2500140923
Intentada sin efecto la práctica de la notificación al interesado con pasaporte número
4002246, del Acuerdo de incoación de expediente sancionador aprobado por el Concejal
Delegado de Vía Pública el día 10/01/2025 en el expediente 2024/32335, se procede, en
los términos fijados en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a realizar la
misma, mediante su publicación en el B.O.E. Dicho Acuerdo de incoación es el siguiente,
atendiendo a lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales:
“En este órgano administrativo se ha tenido conocimiento, a través de denuncia de
los miembros de la Policía Local, con carné profesional 27-123 y 27-009, de los
siguientes
HECHOS
El interesado, con pasaporte número 4002246, fue identificado el pasado día
03/10/2024, a las 00:45 horas, cuando se encontraba en calle Jesuita José Hernández
Pérez con calle Profesor Joaquín Abellán, por “satisfacer las necesidades fisiológicas en
la vía pública (orinar)”.
Los hechos presuntamente cometidos y arriba descritos, pueden ser constitutivos de
una infracción leve, tipificada en el artículo 114.1 de la Ordenanza V.6 reguladora de la
Limpieza Pública: Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública (art. 11.4).
Para tales infracciones, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, según lo
dispuesto en el artículo 115.1 de la normativa indicada, correspondería imponer la
sanción de multa por importe de hasta 750 euros.
Legislación aplicable
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública (en adelante LPACAP).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Ordenanza V.6 reguladora de la Limpieza Pública.
Dado que este órgano es el competente para iniciar y resolver el procedimiento
sancionador, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985,
cve: BOE-N-2025-6fa4005226ec2e77396103e703f0b119e729fe03
Verificable en https://www.boe.es
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
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MURCIA
AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador de Vía
Pública.
ID: N2500140923
Intentada sin efecto la práctica de la notificación al interesado con pasaporte número
4002246, del Acuerdo de incoación de expediente sancionador aprobado por el Concejal
Delegado de Vía Pública el día 10/01/2025 en el expediente 2024/32335, se procede, en
los términos fijados en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a realizar la
misma, mediante su publicación en el B.O.E. Dicho Acuerdo de incoación es el siguiente,
atendiendo a lo que establece la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos
digitales:
“En este órgano administrativo se ha tenido conocimiento, a través de denuncia de
los miembros de la Policía Local, con carné profesional 27-123 y 27-009, de los
siguientes
HECHOS
El interesado, con pasaporte número 4002246, fue identificado el pasado día
03/10/2024, a las 00:45 horas, cuando se encontraba en calle Jesuita José Hernández
Pérez con calle Profesor Joaquín Abellán, por “satisfacer las necesidades fisiológicas en
la vía pública (orinar)”.
Los hechos presuntamente cometidos y arriba descritos, pueden ser constitutivos de
una infracción leve, tipificada en el artículo 114.1 de la Ordenanza V.6 reguladora de la
Limpieza Pública: Satisfacer las necesidades fisiológicas en la vía pública (art. 11.4).
Para tales infracciones, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, según lo
dispuesto en el artículo 115.1 de la normativa indicada, correspondería imponer la
sanción de multa por importe de hasta 750 euros.
Legislación aplicable
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Pública (en adelante LPACAP).
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP)
Ordenanza V.6 reguladora de la Limpieza Pública.
Dado que este órgano es el competente para iniciar y resolver el procedimiento
sancionador, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 21 de la Ley 7/1985,
cve: BOE-N-2025-6fa4005226ec2e77396103e703f0b119e729fe03
Verificable en https://www.boe.es
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