Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Tabernas. (BOE-N-2025-145600)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)). Si no presenta alegaciones dentro del
plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de
resolución (artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde
el recibí de la presente (transcurridos quince días desde su publicación), tiene una
reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la
renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la
sanción como antecedente en su historial como conductor, siempre que no se trate de
infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art. 94 LSV). Además
quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago
con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a
formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente
(Art. 94 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 95
LSV)
TERMINACION DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta
notificación: si no paga la sanción y no formula alegaciones, está resolución surte efectos
de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución
sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de
30 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación ( art.
95 LSV). a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar la multa,
ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio.
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:
Podrá efectuar el pago de la multa por cualquiera de los siguientes medios: 1.Mediante transferencia o ingreso en el nº de cuenta ES25/3058/0016/97/2732000027 de
la entidad bancaria CAJAMAR o nº de cuenta ES97/2103/5840/60/0460000036 de
UNICAJA , indicando el número de expediente, fecha de la denuncia y nombre del
infractor. 2.- Por giro postal dirigido al Ayto. de Tabernas en C/ Mirlo nº 1- C.P. 04200 de
Tabernas (Almería).
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Artículo
122 LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
En TABERNAS, 24 de febrero de 2025.- Jose Díaz Ibáñez, Alcalde
cve: BOE-N-2025-631b9fee487541d2bd0c5a3db21685fa0dcb3563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (LSV)). Si no presenta alegaciones dentro del
plazo indicado, el contenido de la presente notificación tendrá carácter de propuesta de
resolución (artículo 64.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Reducción de la Multa: si abona la multa en el plazo de veinte días naturales desde
el recibí de la presente (transcurridos quince días desde su publicación), tiene una
reducción del 50% sobre el importe de la misma. El abono de la multa implicará la
renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento y que no conste la
sanción como antecedente en su historial como conductor, siempre que no se trate de
infracciones graves que lleven aparejadas pérdida de puntos (Art. 94 LSV). Además
quedará abierta la vía contencioso administrativa en el plazo de dos meses. Este pago
con reducción implica: la terminación del procedimiento el día del pago, la renuncia a
formular alegaciones o recurso de reposición, y la detracción de puntos al día siguiente
(Art. 94 LSV). En otro caso, los puntos se detraerán cuando la sanción sea firme (Art. 95
LSV)
TERMINACION DEL EXPEDIENTE: a los 30 días de la recepción de esta
notificación: si no paga la sanción y no formula alegaciones, está resolución surte efectos
de acto resolutorio del procedimiento. Esto implicará que no se dictará resolución
sancionadora, la terminación del procedimiento y la firmeza de la sanción en el plazo de
30 días naturales, contados desde el siguiente a la recepción de esta notificación ( art.
95 LSV). a partir de ese momento dispondrá de 20 días naturales para abonar la multa,
ya sin reducción, y de no hacerlo, su cobro se llevará a cabo por el procedimiento de
apremio.
El pago de la denuncia se podrá realizar de la siguiente forma:
Podrá efectuar el pago de la multa por cualquiera de los siguientes medios: 1.Mediante transferencia o ingreso en el nº de cuenta ES25/3058/0016/97/2732000027 de
la entidad bancaria CAJAMAR o nº de cuenta ES97/2103/5840/60/0460000036 de
UNICAJA , indicando el número de expediente, fecha de la denuncia y nombre del
infractor. 2.- Por giro postal dirigido al Ayto. de Tabernas en C/ Mirlo nº 1- C.P. 04200 de
Tabernas (Almería).
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Artículo
122 LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
En TABERNAS, 24 de febrero de 2025.- Jose Díaz Ibáñez, Alcalde
cve: BOE-N-2025-631b9fee487541d2bd0c5a3db21685fa0dcb3563
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50