Administración Local. Alicante. Ayuntamiento De San Isidro. (BOE-N-2025-145546)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE SAN ISIDRO
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500141964
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LTSV)se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto
320/94 de 25 de febrero Regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de veinte días naturales que se le otorgó
para que notificara los datos del conductor del vehículo en el momento de comisión de la
infracción de tráfico cometida, por cuyo motivo se ha modificado la calificación de la
infracción que dio lugar a la apertura de aquél procedimiento sancionador. Con la
presente notificación, se inicia el procedimiento sancionador previsto en el artículo 11
RDL 6/2015 de 30 de octubre, toda vez que dicho artículo dispone que el titular del
vehículo tiene el deber de identificar verazmente al conductor denunciado en el trámite
procedimental oportuno y el incumplimiento de dicho deber será sancionado como falta
muy grave (artículo 77.j RDL 6/2015, de 30 de octubre), con multa doble de la prevista
para la infracción que la motivó si ésta fuera “leve”, o triple de aquella si fuera grave o
muy grave (artículo 80.2 b RDL 6/2015, de 30 de octubre), siendo el órgano competente
para su resolución la Alcaldía-Presidencia, según el artículo 84.4 RDL 6/2015, de 30 de
octubre).
En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o
proposición de prueba ante el órgano instructor, en el plazo de 20 días naturales, citando
siempre el número de expediente (artículo 95.1 RDL 6/2015, de 30 de octubre). De no
efectuar alegaciones en el plazo indicado, ni realizar el abono de la denuncia, ésta surtirá
el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia
(artículo 95.5 RDL 6/2015, de 30 de octubre).
A esta infracción no le es de aplicación el procedimiento abreviado, conforme
dispone el artículo 93.2 RDL 6/2015, de 30 de octubre, por lo que multa no tiene
reducción del 50%.
El pago se podrá realizar mediante ingreso en la cuenta ES30 3058 2590 1827 3200
0044 CAJAMAR, indicando numero de expediente y matrícula.
San Isidro, 24 de febrero de 2025.- EL ALCALDE, D. Manuel Gil Gómez Cases.
cve: BOE-N-2025-ee70f0622453072ced497b36eae6be0245d6c769
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
ALICANTE
AYUNTAMIENTO DE SAN ISIDRO
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador en
materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
ID: N2500141964
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 39/2015 de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común delas Administraciones Públicas, en
relación con lo igualmente establecido en esta materia por los artículos 90 y siguientes
del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial
(LTSV)se hace pública notificación de denuncia de los expedientes sancionadores que
se indican, dictadas por la autoridad competente según el art. 15 del Real Decreto
320/94 de 25 de febrero Regulador del Reglamento de Procedimiento Sancionador en
materia de Tráfico, a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que
habiéndose intentado en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.
Habiendo transcurrido el plazo preceptivo de veinte días naturales que se le otorgó
para que notificara los datos del conductor del vehículo en el momento de comisión de la
infracción de tráfico cometida, por cuyo motivo se ha modificado la calificación de la
infracción que dio lugar a la apertura de aquél procedimiento sancionador. Con la
presente notificación, se inicia el procedimiento sancionador previsto en el artículo 11
RDL 6/2015 de 30 de octubre, toda vez que dicho artículo dispone que el titular del
vehículo tiene el deber de identificar verazmente al conductor denunciado en el trámite
procedimental oportuno y el incumplimiento de dicho deber será sancionado como falta
muy grave (artículo 77.j RDL 6/2015, de 30 de octubre), con multa doble de la prevista
para la infracción que la motivó si ésta fuera “leve”, o triple de aquella si fuera grave o
muy grave (artículo 80.2 b RDL 6/2015, de 30 de octubre), siendo el órgano competente
para su resolución la Alcaldía-Presidencia, según el artículo 84.4 RDL 6/2015, de 30 de
octubre).
En caso de disconformidad con la denuncia, puede presentar alegaciones o
proposición de prueba ante el órgano instructor, en el plazo de 20 días naturales, citando
siempre el número de expediente (artículo 95.1 RDL 6/2015, de 30 de octubre). De no
efectuar alegaciones en el plazo indicado, ni realizar el abono de la denuncia, ésta surtirá
el efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. En este supuesto la sanción
podrá ejecutarse transcurridos treinta días naturales desde la notificación de la denuncia
(artículo 95.5 RDL 6/2015, de 30 de octubre).
A esta infracción no le es de aplicación el procedimiento abreviado, conforme
dispone el artículo 93.2 RDL 6/2015, de 30 de octubre, por lo que multa no tiene
reducción del 50%.
El pago se podrá realizar mediante ingreso en la cuenta ES30 3058 2590 1827 3200
0044 CAJAMAR, indicando numero de expediente y matrícula.
San Isidro, 24 de febrero de 2025.- EL ALCALDE, D. Manuel Gil Gómez Cases.
cve: BOE-N-2025-ee70f0622453072ced497b36eae6be0245d6c769
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Núm. 50