Administración Local. Almería. Ayuntamiento De Tabernas. (BOE-N-2025-145599)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento sancionador.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
IMPAGO DE LA SANCIÓN: Transcurrido el plazo indicado desde la firmeza de esta
Resolución sin hacerse efectiva, se exigirá en vía ejecutiva, conforme al art. 84 L.S.V. y
art. 21 del Reglamento Sancionador R.D. 320/1994 de 25 de febrero, incrementada con
el recargo de apremio del 20% de su importe y, en su caso los correspondientes
intereses de demora.
FORMA DE PAGO:
Podrá efectuar el pago de la multa por cualquiera de los siguientes medios: 1.Mediante transferencia o ingreso en el nº de cuenta ES25/3058/0016/97/2732000027 de
la entidad bancaria CAJAMAR o nº de cuenta ES97/2103/5840/60/0460000036 de
UNICAJA , indicando el número de expediente, fecha de la denuncia y nombre del
infractor. 2.- Por giro postal dirigido al Ayto. de Tabernas en C/ Mirlo nº 1- C.P. 04200 de
Tabernas (Almería).
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3
LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-62f396c5e2b33590e722f344839e4ffe33826d86
Verificable en https://www.boe.es
En TABERNAS, 24 de febrero de 2025.- Jose Díaz Ibáñez, Alcalde
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 2
IMPAGO DE LA SANCIÓN: Transcurrido el plazo indicado desde la firmeza de esta
Resolución sin hacerse efectiva, se exigirá en vía ejecutiva, conforme al art. 84 L.S.V. y
art. 21 del Reglamento Sancionador R.D. 320/1994 de 25 de febrero, incrementada con
el recargo de apremio del 20% de su importe y, en su caso los correspondientes
intereses de demora.
FORMA DE PAGO:
Podrá efectuar el pago de la multa por cualquiera de los siguientes medios: 1.Mediante transferencia o ingreso en el nº de cuenta ES25/3058/0016/97/2732000027 de
la entidad bancaria CAJAMAR o nº de cuenta ES97/2103/5840/60/0460000036 de
UNICAJA , indicando el número de expediente, fecha de la denuncia y nombre del
infractor. 2.- Por giro postal dirigido al Ayto. de Tabernas en C/ Mirlo nº 1- C.P. 04200 de
Tabernas (Almería).
Caducidad del Procedimiento: al año desde su iniciación sin que hubiere recaído
resolución sancionadora expresa, salvo que concurran causas de suspensión (Art. 92.3
LSV).
Normativa, abreviaturas: LSV (Ley Seguridad Vial) CIR (Reglamento General de
Circulación), OMC (Ordenanza Municipal de Circulación), ORA (Ordenanza Municipal
Reguladora Estacionamiento).
cve: BOE-N-2025-62f396c5e2b33590e722f344839e4ffe33826d86
Verificable en https://www.boe.es
En TABERNAS, 24 de febrero de 2025.- Jose Díaz Ibáñez, Alcalde