Administración Local. Badajoz. Ayuntamiento De Badajoz. (BOE-N-2025-145630)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento ru/13/08.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

Visto lo dispuesto en el art. 169 de la Ley 11/2018 de 21 de diciembre de Ordenación
Territorial y Urbanística sostenible de Extremadura (LOTUS 11/18) sobre obligaciones de
la persona propietaria de una edificación no catalogada, ni protegida con un nivel de
protección integral, ni en trámite para su protección que es declarada en situación legal
de ruina urbanística.
Visto lo dispuesto en los arts. 98 LPACAP 39/15 y 51 de la Ley 7/1985 de 2 de abril,
de Bases del Régimen Local (LRBRL 7/85) sobre el carácter ejecutivo de los actos
administrativos.
Considerando que, de acuerdo con lo establecido en el art. 99 LPACAP 39/15, las
Administraciones Públicas previo apercibimiento podrán ejecutar forzosamente sus actos
administrativos salvo en los supuestos en que se suspenda la ejecución de acuerdo con
la Ley, o cuando la Constitución o la Ley exijan la intervención de un órgano judicial.
Considerando que de conformidad con el art. 59 del Real Decreto Legislativo 7/2015,
de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y
Rehabilitación Urbana (TRLSRU 7/15), los Ayuntamientos podrán utilizar la ejecución
forzosa y la vía de apremio para exigir el cumplimiento de sus deberes a los propietarios,
individuales o asociados, y a los promotores de actuaciones de transformación
urbanística.
Vista la potestad de ejecución forzosa que el art. 4.1 f) LRBRL 7/85, otorga al
Municipio y lo dispuesto en los arts. 21.1 s), 21.3 y 25.2 a) de dicha norma sobre
atribuciones del alcalde, delegación de su ejercicio y competencias del municipio;
HE ACORDADO
PRIMERO: Que se lleve a cabo la EJECUCIÓN SUBSIDIARIA del mandato
contenido en la Resolución indicada en el encabezamiento, procediéndose a la
demolición del inmueble sito en C/LUIS DE MORALES Nº 50-52 de Badajoz, con
referencias catastrales 6159241PD7065G0001IO y 6159241PD7065G0002OP. El
importe de los gastos, daños y perjuicios derivados de la presente ejecución subsidiaria,
se exigirá al obligado por la vía de apremio mediante el procedimiento previsto en las
normas reguladoras del procedimiento recaudatorio en vía ejecutiva. Dicho importe
podrá liquidarse de forma provisional antes de la ejecución, a reserva de la liquidación
definitiva.

TERCERO: Una vez redactado el documento anterior y otorgada audiencia al
interesado se dictará la resolución oportuna y se enviará el expediente completo al
Servicio competente para la tramitación e impulso de las actuaciones tendentes a la
ejecución material de las obras conforme al protocolo establecido en la Instrucción de
Servicio 1/16 (áreas de Urbanismo, Patrimonio Contratación y Área Económica) sobre
coordinación de los distintos departamentos implicados en la ejecución subsidiaria de
resoluciones dictadas en materia de disciplina urbanística.
La resolución que se le notifica es un acto de trámite que no finaliza la vía
administrativa y que no es susceptible de recurso administrativo sin perjuicio de que el
interesado pueda oponer al mismo las alegaciones que estime convenientes para su
toma en consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Badajoz, 24 de febrero de 2025.- Mario Hermida (Secretario General)

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-N-2025-1444b3341c32aca1f84ff4e1e0ea4274c895ece4
Verificable en https://www.boe.es

SEGUNDO: Solicitar con dicho fin al SERVICIO DE GABINETE DE PROYECTOS de
este Excmo. Ayuntamiento, la redacción del proyecto/documentación técnica y valoración
de las actuaciones, precisas para la ejecución subsidiaria del mandato incumplido.