Administración Local. Murcia. Ayuntamiento De Calasparra. (BOE-N-2025-146323)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de inicio de expedientes sancionadores en materia de tráfico.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de inicio de
expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500143894
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 del RDL 6/2015, de 30 de
Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), se hace pública la notificación de
la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Calasparra, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar. Este Edicto se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal
Único (TEU) durante un periodo de veinte días naturales. Finalizado el plazo la
notificación se tendrá por practicada.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la
infracción por persona distinta del titular, deberá éste facilitar, en el plazo de 20 días
naturales siguientes a la notificación, el nombre, domicilio y número del permiso o
licencia de conducción que permita la identificación del conductor en el Registro de
Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de
Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le
habilite a conducir en España (art. 9 bis LSV). Tales datos los remitirá al Departamento
de Sanciones - Plaza de la Corredera, 27 – 30420-Calasparra, advirtiéndole del deber de
conocer y facilitar estos datos necesarios para identificar verazmente al conductor
responsable de la infracción; y si incumpliese esta obligación, le será instruido
expediente sancionador por supuesta comisión de la infracción muy grave prevista en el
art. 9 bis-1- 5A ó 5B, 77. j) de la LSV, cuya multa será del doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple si es infracción grave
o muy grave. Se significa que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se
entenderá que el titular es el conductor (excepto en casos de personas jurídicas) si no
facilita datos del mismo en el plazo señalado.
2º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, tiene derecho a la vista del
expediente, así como la reducción del 50% si la hace efectiva durante los 20 días
naturales siguientes a la notificación, teniéndose en este caso por concluido el
procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, renunciando a formular
alegaciones; en caso de formularlas se entenderán por no presentadas, siendo recurrible
únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (art. 94 LSV). De no
proceder al abono de la denuncia con la reducción establecida, en el mismo plazo de 20
días naturales podrá formular las alegaciones y proponer pruebas. Caso de no
presentarlas ni abonar el importe en plazo, el procedimiento se tendrá por concluido el
día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía
administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación
cve: BOE-N-2025-da57cda8dde25de50d59f785e5db281c551ba900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
MURCIA
AYUNTAMIENTO DE CALASPARRA
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de inicio de
expedientes sancionadores en materia de tráfico.
ID: N2500143894
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 89 y 90 del RDL 6/2015, de 30 de
Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de
Vehículos a Motor y Seguridad Vial (en adelante LSV), se hace pública la notificación de
la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruidos por el
Ayuntamiento de Calasparra, a las personas o entidades que a continuación se
relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido,
ésta no se ha podido practicar. Este Edicto se mantendrá expuesto en el Tablón Edictal
Único (TEU) durante un periodo de veinte días naturales. Finalizado el plazo la
notificación se tendrá por practicada.
La notificación se realiza bajo los siguientes apercibimientos:
1º En el supuesto de que el vehículo fuera conducido en la fecha y momento de la
infracción por persona distinta del titular, deberá éste facilitar, en el plazo de 20 días
naturales siguientes a la notificación, el nombre, domicilio y número del permiso o
licencia de conducción que permita la identificación del conductor en el Registro de
Conductores e Infractores. Si el conductor no figura inscrito en el Registro de
Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le
habilite a conducir en España (art. 9 bis LSV). Tales datos los remitirá al Departamento
de Sanciones - Plaza de la Corredera, 27 – 30420-Calasparra, advirtiéndole del deber de
conocer y facilitar estos datos necesarios para identificar verazmente al conductor
responsable de la infracción; y si incumpliese esta obligación, le será instruido
expediente sancionador por supuesta comisión de la infracción muy grave prevista en el
art. 9 bis-1- 5A ó 5B, 77. j) de la LSV, cuya multa será del doble de la prevista para la
infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y del triple si es infracción grave
o muy grave. Se significa que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se
entenderá que el titular es el conductor (excepto en casos de personas jurídicas) si no
facilita datos del mismo en el plazo señalado.
2º En el supuesto de que el titular fuera el conductor, tiene derecho a la vista del
expediente, así como la reducción del 50% si la hace efectiva durante los 20 días
naturales siguientes a la notificación, teniéndose en este caso por concluido el
procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, renunciando a formular
alegaciones; en caso de formularlas se entenderán por no presentadas, siendo recurrible
únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo (art. 94 LSV). De no
proceder al abono de la denuncia con la reducción establecida, en el mismo plazo de 20
días naturales podrá formular las alegaciones y proponer pruebas. Caso de no
presentarlas ni abonar el importe en plazo, el procedimiento se tendrá por concluido el
día siguiente a la finalización de dicho plazo, surtiendo la notificación de denuncia el
efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador, finalizando la vía
administrativa, pudiendo ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde la notificación
cve: BOE-N-2025-da57cda8dde25de50d59f785e5db281c551ba900
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 50