Administración Local. Valencia. Ayuntamiento De Algemesí. (BOE-N-2025-146572)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de iniciación de procedimiento sancionador.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50

Jueves 27 de febrero de 2025

Supl. N. Pág. 2

regulado en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Tercero. De conformidad con lo que dispone el artículo 21.1 n) de la Ley 7/1985, de 2
de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para la
resolución del expediente es la Alcaldía.
Cuarto. Notificar esta resolución al instructor y al interesado para que, en el plazo de
diez días, efectúen las actuaciones preliminares y aporten cuantas alegaciones,
documentos o informaciones estimen convenientes y, dado el caso, propongan la
práctica de pruebas concretando los medios de los que pretendan valerse. De igual
forma se hace saber que, de no efectuar alegaciones, la iniciación que se le notifica se
considera propuesta de resolución a los efectos previstos en el artículo 64.2.f) de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Quinto. De conformidad con lo que dispone el artículo 65 de la Ordenanza reguladora
de la Convivencia Ciudadana, el cual establece que: "Las personas denunciadas poden
asumir su culpabilidad y conformidad mediante el pago de la sanción con una reducción
del 30% del importe de la misma que aparezca en el pliego de cargo o en la propuesta
de resolución, si el pago se hace efectivo antes de la resolución", informar al denunciado
que podrá beneficiarse de esta reducción efectuando el pago mediante la liquidación que
se adjunta.
Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el
cual dispone que la efectividad de la reducción del importe de la sanción propuesta
estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía
administrativa contra la sanción, informar igualmente al denunciado que, en caso de
proceder al pago de esta liquidación, se entenderá que desiste o renuncia a presentar
alegaciones y recursos en vía administrativa, por lo que no podrá presentarlas y que, de
presentarse alegaciones o recursos, serán causa de inadmisión de conformidad con lo
establecido en el artículo 116 de la misma.

cve: BOE-N-2025-d2ea0a9fa406bdc282ade91003fd59aea144de1d
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Algemesí, 24 de febrero de 2025.- El Alcalde. José Javier Sanchis Bretones

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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X