Administración Local. Barcelona. Ayuntamiento De Rubí. (BOE-N-2025-145715)
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de expediente de Disciplina URBANÍSTICA (1/2024/SD).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE RUBÍ
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de expediente de
Disciplina URBANÍSTICA (1/2024/SD).
ID: N2500140679
Ante la imposibilidad de realizar la notificación del Decreto de concejal delegado
núm. 161/2025 de 15/01/2025 relacionado con expediente 1/2024/SD, y en virtud del
artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
Interesado/s: B6391246
Primero. - Iniciar procedimiento sancionador ordinario contra la mercantil MARTO
2000 SL (B6391246) y 47947137A, en razón de los hechos y bajo el número de
expediente que constan en los antecedentes de la presente resolución.
Segundo. - Suspender el presente procedimiento sancionador por el tiempo en que
quede suspendido el expediente
de protección de la legalidad urbanística 9/2023/PL, relacionado con el presente
expediente, al objeto de determinar correctamente el cumplimiento de la restitución de la
legalidad urbanística alterada y el importe de la cuantía de la sanción.
Comunicar que el plazo otorgado no se computa a efectos de caducidad del
expediente, ni a efectos de prescripción regulados en los artículos 202, 207 y 227 del
TRLUC.
La persona instructora debe incorporar al procedimiento las actuaciones previas
practicadas e impulsarlo de oficio en todos los trámites.
Cuarto. - Notificar esta resolución a la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrán interponer
los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, y ante el mismo órgano que dictó
la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso se
considerará desestimado y podrá interponer recurso contencioso en el plazo de dos
meses desde la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de
julio.
cve: BOE-N-2025-463d25ffb5775ebcb8300dcfcf10052dda824f97
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. - Nombrar como instructora del expediente a la Jefa del Servicio de
Licencias y Disciplina de Obras Municipal, Diana Roca Cullell, que podrá abstenerse de
intervenir en el mismo, o ser recusada por los interesados, por las causas, y en la forma
que determinan los artículos 23 y 24 de la LRJSP.
Núm. 50
Jueves 27 de febrero de 2025
Supl. N. Pág. 1
Suplemento de Notificaciones
ADMINISTRACIÓN LOCAL
BARCELONA
AYUNTAMIENTO DE RUBÍ
Anuncio de notificación de 24 de febrero de 2025 en procedimiento de expediente de
Disciplina URBANÍSTICA (1/2024/SD).
ID: N2500140679
Ante la imposibilidad de realizar la notificación del Decreto de concejal delegado
núm. 161/2025 de 15/01/2025 relacionado con expediente 1/2024/SD, y en virtud del
artículo 44 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas:
Interesado/s: B6391246
Primero. - Iniciar procedimiento sancionador ordinario contra la mercantil MARTO
2000 SL (B6391246) y 47947137A, en razón de los hechos y bajo el número de
expediente que constan en los antecedentes de la presente resolución.
Segundo. - Suspender el presente procedimiento sancionador por el tiempo en que
quede suspendido el expediente
de protección de la legalidad urbanística 9/2023/PL, relacionado con el presente
expediente, al objeto de determinar correctamente el cumplimiento de la restitución de la
legalidad urbanística alterada y el importe de la cuantía de la sanción.
Comunicar que el plazo otorgado no se computa a efectos de caducidad del
expediente, ni a efectos de prescripción regulados en los artículos 202, 207 y 227 del
TRLUC.
La persona instructora debe incorporar al procedimiento las actuaciones previas
practicadas e impulsarlo de oficio en todos los trámites.
Cuarto. - Notificar esta resolución a la persona interesada.
Contra dicho acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se podrán interponer
los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, y ante el mismo órgano que dictó
la resolución, dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción
de esta notificación. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso se
considerará desestimado y podrá interponer recurso contencioso en el plazo de dos
meses desde la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la
recepción de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/98, de 13 de
julio.
cve: BOE-N-2025-463d25ffb5775ebcb8300dcfcf10052dda824f97
Verificable en https://www.boe.es
Tercero. - Nombrar como instructora del expediente a la Jefa del Servicio de
Licencias y Disciplina de Obras Municipal, Diana Roca Cullell, que podrá abstenerse de
intervenir en el mismo, o ser recusada por los interesados, por las causas, y en la forma
que determinan los artículos 23 y 24 de la LRJSP.